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CRONISTA - 14 de mayo de 2012 -

Mayo y Junio, meses de recategorización para losMonotributistas y autónomos

Los pequeños contribuyentes enfrentarán entre mayo y junio diversos vencimientos de obligaciones de tipo informativo. En tal sentido, todos los monotributistas deberán recategorizarse antes del próximo 21. A su vez, los inscriptos en las categorías más altas de este régimen tendrán que presentar entre el 24 y el 31 de este mes una declaración informativa sobre diversos parámetros de su actividad. Y antes de que finalice junio, los trabajadores independientes deberán revisar su encuadre como autónomos en el régimen de la seguridad social.

Los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período mayo 2011- abril 2012 y la superficie afectada a la actividad al 30 de abril pasado determinarán la categoría en la cual debe revistar el pequeño contribuyente. El encuadre lo da la categoría que corresponda al mayor de los parámetros.

La obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir de este mismo mes.

La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado declarada con anterioridad. Declaración informativa: Deben presentarla quienes revisten de la categorías F, G, H, I, J, K o L –o sea quienes facturan más de $ 72.000– y quienes revistan la calidad de empleadores, cualquiera sea su lugar en la escala del Monotributo.

Se deben informar antes de fin de mayo las ventas del tercer cuatrimestre del año pasado, precisando las facturas emitidas en ese período, así como las compras realizadas, indicando quiénes fueron los cinco proveedores y los cinco clientes más relevantes, entre otros datos.

En casos de que alquilen local, deberán informar la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
Asimismo, detallarán la cantidad de energía consumida, la CUIT y la razón social de la empresa proveedora.

Los profesionales deben informar la fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional, más la CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentren matriculados.

El cumplimiento del régimen es requisito para que el pequeño contribuyente tramite de solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.

Autónomos: La recategorización se hará antes de que finalice junio, informando los ingresos brutos obtenidos en 2011.

También en este caso la falta de encuadramiento implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Para directores de sociedades, puede darse que estén inscriptos a la vez como autónomos y como monotributistas. Es el caso de los directivos de sociedades que a la vez ejerzan una tarea profesional independiente, cobren alquileres o tengan un comercio, por ejemplo.

El aporte mensual de los autónomos al régimen de la seguridad social es de $ 312,96 para la categoría I, de $ 438,13 para la II, de $ 625,90 para la III, de $ 1.001,45 para la IV y de
$ 1.376,98 para la categoría V.

Deben inscribirse como autónomos las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y los productores de seguros; comerciantes; directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de cualquier tipo de sociedades.

Pueden adherir voluntariamente los profesionales o personas que ya aportan a cajas especiales, religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa y titulares de condominios sin tareas de dirección. Estos no tienen obligación de recategorizarse.

Las personas que posean acciones de una sociedad anónima deberán incluir los dividendos percibidos para determinar el ingreso bruto anual.

Las obligaciones de pago resultantes del nuevo encuadre tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de julio del año de la recategorización y junio del año calendario inmediato siguiente.

La AFIP tiene en su página de Internet un simulador fiscal que permite anticipar la categoría que corresponde en función a los ingresos obtenidos en el año anterior. El mismo informa el importe mensual a abonar de acuerdo con el lugar en la escala que resulte. Es de uso voluntario y no pide que el aportante se identifique.

 

ÁMBITO FINANCIERO - 26 de marzo de 2012 -

Ponen en marcha suba del 18% en aportes de autónomos

La AFIP reglamentará esta semana el aumento de los aportes mensuales que deberán afrontar los contribuyentes autónomos a partir de abril. Según lo publicado en Ámbito.com, la suba es del 17,62% para todas las categorías, en línea con el último incremento anunciado para las jubilaciones, que rige desde este mes. De acuerdo con estos datos, el pago para la categoría más baja de los autónomos se eleva a $ 313 mientras que la más alta se ubica en a alrededor de $ 1.376.

La carga fiscal sobre los autónomos se modifica dos veces al año, en marzo y septiembre, y se paga los primeros días de los meses siguientes. El sistema se modifica en paralelo a las variaciones de los haberes jubilatorios que de acuerdo con la Ley de Movilidad Jubilatoria se determinan por una fórmula que toma en cuenta el aumento de la recaudación y de los salarios.

En el último anuncio que hizo Cristina de Kirchner el mes pasado, la jubilación mínima se ubicó en $ 1.687, un 17,62% superior a la del último semestre. Por lo tanto, ese mismo porcentaje se tomará para aumentar los aportes de los autónomos.

La mayoría de los trabajadores que están incluidos en este régimen están ubicados en la segunda categoría que a partir del mes que viene pagará $ 438, desde los $ 371 que abonaron hasta marzo.

El nuevo esquema que estará plasmado esta semana en una resolución que publicará la AFIP en el Boletín Oficial será:

Categoría I (Aporte mensual de $ 312 aproximadamente): Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios, y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000. También comerciantes con ingresos de hasta $ 25.000 por año. Y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (como religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II ($ 438 aproximadamente): Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios, y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000. Además, comerciantes que superen los $ 25.000 anuales.

Categoría III ( $ 626 aproximadamente): Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a $ 15.000.

Categoría IV ($ 1.001 aproximadamente): Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $ 15.001 y $ 30.000, inclusive.

Categoría V ($ 1.377 aproximadamente): Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000.

Este cambio trae aparejado una modificación en el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia. A partir del salario de marzo, la cifra pasó de los $ 16.213 a $ 19.070. Esto significa que para el aporte al sistema jubilatorio (hoy del 11%), el máximo de retención para los empleados es de $ 2.095 (hasta ahora era $ 1.782). En el caso del aporte que se realiza al sistema de salud (3%), será de $ 1.138.

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Trabajadores autónomos A partir del período Septiembre se modifican los aportes mensuales.

A partir del período devengado septiembre se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

NUEVOS VALORES

Importes vigentes a partir del período septiembre/2011 con vencimiento en octubre/2011.

Régimen General:


CRONISTA.COM - Martes 13.09.2011 -

MONOTRIBUTO: EL 20 DE SEPTIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA LA ÚLTIMA RECATEGORIZACIÓN ANUAL

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el próximo 20 de septiembre vence el plazo para la última recategorización anual.

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados -en el período entre los meses de setiembre de 2010 hasta agosto de 2011- y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados..

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado abonando el importe que corresponda a su categoría. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.

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CRONISTA.COM - Lunes 12.09.2011 -

Monotributistas: en una semana vence el plazo para recategorizarse

ES UN MES CON ALTO REQUERIMIENTO INFORMATIVO PARA LOS ADHERIDOS AL MONOTRIBUTO

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

Comienzan dos semanas de alta carga burocrática para los monotributistas, ya que el próximo 20 de setiembre vence el plazo para la recategorización en el Régimen Simplificado y el 26 empieza a vencer la obligación de presentar una declaración informativa para las categorías más altas.

A la finalización de cada cuatrimestre calendario se realiza la recategorización de los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, explicó Osvaldo Purciariello, del estudio Arizmendi, y añadió que la recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo.

Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada y los alquileres devengados, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse. O sea, los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período setiembre 2010-agosto 2011 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011. Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la nueva escala a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Monotributo declarada con anterioridad, caso en el que opera de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior. Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado por el alquiler. De no contar con tales referencias se categorizará mediante una estimación razonable.

Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado, explicó Purciariello.

En otro orden, al final de cada cuatrimestre calendario los pequeños contribuyentes deberán presentar una declaración jurada informativa en caso de que se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (con facturación de entre $ 72.000 y $ 300.000); o revistan la calidad de empleadores, dijo Purciariello.

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de Internet de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

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CRONISTA.COM - Miércoles 3.08.2011 -

Zona afectada por la erupción del volcán Puyehue. Postergación de los vencimientos de las obligaciones fiscales

Considerando que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caullé, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios en algunas zonas de dichas provincias, esta Administración Federal de Ingresos Públicos dispone plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. (R.G. N° 3148)

Obligaciones alcanzadas y plazos especiales:

Declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio 2011, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 21/07/2011

El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales , así como las referidas al régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.

Contribuyentes alcanzados:

Los contribuyentes y responsables alcanzados son aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: Desarrollen como actividad principal:

servicios vinculados directamente con el turismo

industria manufacturera

comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

servicios de hotelería y restaurantes

servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turismo

Posean domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal en las localidades que se indican a continuación:

Villa lLa Angostura

San Martín de los Andes

Villa Traful
Pilcaniyeu
Comallo
Ingeniero Jacobacci
San Carlos de Bariloche
Alicurá

Requisitos a cumplir para gozar del beneficio

Para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados deberán presentar:
una nota en los término de la R.G. N° 1128 en la que deberán indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad alcanzada es la principal certificado extendido por autoridad competente que acredite que desarrolla dicha actividad en la localidades alcanzadas por el beneficio las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas

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CRONISTA.COM - Martes 26.07.2011 -

Cobertura a beneficiarios monotributistas: comunicado de la Superintendencia

La Superintendencia de Servicios de Salud recuerda que todas las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud inscriptos en este Organismo para la atención de monotributistas, deben afiliar y brindar la cobertura prestacional que corresponde a: los monotributistas independientes promovidos, monotributistas sociales, monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo y monotributistas sociales para la Agricultura Familiar. El beneficiario monotributista, al momento de acreditarse ante la AFIP puede elegir libremente una de las obras sociales inscriptas en la Superintendencia de Servicios de Salud

El beneficiario debe presentar los comprobantes de pago del monotributo para completar su afiliación en la obra social elegida, donde deben entregarle la credencial y cartilla médica actualizada.

Ante la falta de pago, la obra social estará facultada para suspender el servicio. Si se adeudan 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas la obra social puede desafiliar al beneficiario.

Pueden incorporarse a la obra social en cualquier momento los integrantes del grupo familiar primario (cónyuge o concubino/a e hijos hasta los 21 años o hasta un día antes de cumplir los 26 años, con certificación de estudios regulares y/o certificación de hijos discapacitados). Por cada uno de ellos debe abonarse el importe establecido por AFIP. Acceden en forma progresiva a la cobertura del Programa Médico Obligatorio y una vez incorporados, el pago es obligatorio.

Todos los monotributistas y grupo familiar primario tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes al nivel ambulatorio, de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), con excepción de las prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto 01/2010).

Las prestaciones de alta complejidad a las que podrá acceder a partir de los 6 meses son:

" Trasplantes

" Prótesis

" Medicamentos para HIV/SIDA

" Tratamientos de drogodependencia

Ante incumplimientos en la afiliación y/o cobertura prestacional, el beneficiario puede comunicarse con la sede central o las delegaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud donde por oficio se realizarán las afiliaciones correspondientes. www.sssalud.gov.ar

Centro de Atención Telefónica: 0800-222-SALUD.

Sede Central: Av. Pte Roque Saénz Peña 530. CABA (C1035AAN)

Prensa Superintendencia de Servicios de Salud

www.inversorsalud.com.ar - info@inversorsalud.com.ar

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CRONISTA.COM - Jueves 19.05.2011 -
LA AFIP INICIARÁ FISCALIZACIONES A PARTIR DEL NUEVO PANORAMA

Vencen la recategorización y la declaración informativa de los monotributistas

Los pequeños contribuyentes tienen hasta mañana para recategorizarse y los de escalas más altas también deben brindar este mes determinada información a la AFIP

AFIP recibirá este mes toda la nueva información de los monotributistas


DOLORES OLVEIRA

Los monotributistas enfrentan mañana el vencimiento de la recategorización en el régimen y, quienes revistan en las categorías más altas tendrán que presentar la última semana de mayo la declaración informativa especial.

La recategorización de los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo se realizará a la finalización de cada cuatrimestre calendario, pero sólo procederá cuando el monotributista haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo, explicó Osvaldo Purciariello, de Arizmendi. Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario determinarán, juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse, dijo Purciariello, y aclaró que se trata de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período mayo 2010-abril 2011 y la superficie afectada a la actividad al 30 de abril último.

Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Monotributo declarada con anterioridad, indicó el especialista, y agregó que se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengado. En el caso de iniciación de actividades –expresó Purciariello–, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler. Hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.

La recategorización procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo.

En cuanto a la declaración informativa, deben cumplirla los contribuyentes que se hallen encuadrados en la categoría F, G, H, I, J, K o L; o sea quienes facturan más de $ 72.000, y también quienes revistan la calidad de empleadores, cualquiera sea su lugar en la escala del Monotributo.

Los datos a aportar son la facturación, cinco principales clientes y proveedores, si el local es alquilado o propio y el monto del alquiler, y energía eléctrica consumida. Purciariello, recordó que los profesionales deben informar la fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional, más la CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentren matriculados.

El cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras, concluyó Purciariello.

CRONISTA.COM - Miércoles 30.03.2011 | 10:00
LOS COMERCIANTES QUE VENDEN EN MOSTRADOR ESTÁN EXCEPTUADOS DEL RÉGIMEN

Los profesionales monotributistas deberán utilizar la factura electrónica

Los comprobantes C de monotributistas de las cinco categorías más altas y que no venden a consumidor final deberán emitirse electrónicamente desde mayo

La AFIP empezará a implementar el nuevo sistema en mayo


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Por DOLORES OLVEIRA

Los monotributistas de las categorías más altas, a partir de $ 144.000 de facturación anual, deberán emitir facturas electrónicas desde el 1 de mayo próximo, para todas las operaciones, salvo aquellas realizadas con consumidores finales. La medida afecta a 15.000 profesionales independientes y pocos monotributistas que venden bienes a empresas, ya que las ventas en el mostrador están exceptuadas y los que se dedican a estas actividades son cerca de 13.400 pequeños contribuyentes del total de 29.500 que revistan en las cinco categorías más altas.

Para la AFIP, esta medida simplifica el trabajo de los contribuyentes monotributistas las facturas se podrán emitir gratuitamente desde la página de internet del fisco?, a la vez que le da nuevas herramientas de fiscalización al organismo recaudador.

Por la Resolución General 2067/2011, se estableció la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000. La categoría H paga $ 880 de cuota mensual y la categoría L abona $ 2.880.

Los comprobantes que quedan comprendidos en el nuevo régimen para monotributistas son las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo C, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad ?en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de emitir facturas electrónicas.

En cambio, quedan exceptuados en esos casos los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad.

Los monotributistas que no están obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente a ese régimen. La emisión de las facturas electrónicas podrá realizarse por transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la AFIP comprando el software correspondiente a una empresa privada, o en forma gratuita, accediendo al servicio denominado Comprobantes en línea que ofrece el organismo recaudador, y al que se ingresa mediante clave fiscal.

Estos monotributistas ya fueron alcanzados pocos meses atrás por la obligación de presentar declaraciones juradas informativas cuatrimestrales, que se suma a la recategorización cuatrimestral, y se convierte en una carga administrativa que complica al llamado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Deben cumplir con la declaración informativa los contribuyentes que se hallen encuadrados en la categoría F, G, H, I, J, K o L; o sea quienes facturan más de $ 72.000, y también quienes revistan la calidad de empleadores cualquiera sea su lugar en la escala del Monotributo.

En cuanto a los datos a aportar, son la facturación, cinco principales clientes y proveedores, si el local es alquilado o propio y el monto del alquiler, y energía eléctrica consumida. Los profesionales deben informar la fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional, más la CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentren matriculados.

CRONISTA.COM - 17-03-2011
LA DEUDA, POR FALTA DE LEY DEL CONGRESO, SE PASA PARA 2012

Extienden todo el año la rebaja de Ganancias para autónomos

La AFIP pone parches a una deuda del Congreso con la gente


Por DOLORES OLVEIRA

La AFIP extenderá a los autónomos el beneficio otorgado a los trabajadores en relación de dependencia de diferir el pago de la deuda del Impuesto a las Ganancias que se generó al no haber sido aprobado por el Congreso el incremento del 20% en los valores de las deducciones personales previsto para 2010.

Una alta fuente oficial confirmó a El Cronista que la AFIP emitirá en las próximas horas una resolución que beneficiará a los autónomos con el mismo criterio con el que se trasladó a 2012 el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias que surgiría de retrotraer la suba de las deducciones personales para trabajadores en relación de dependencia.

Esto significa que los autónomos no deberán devolver al fisco los anticipos que hubieran pagado aplicando la suba del 20% en las deducciones personales, y también aplicarán ese porcentaje de incremento para el saldo de su declaración jurada anual, la que debe ser presentada en abril próximo. El mismo porcentaje se mantendrá para los anticipos de 2011.

La Resolución de AFIP establecerá un nuevo aplicativo para presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias que contemple esta situación y que permita que no quede exteriorizada una deuda a favor del fisco.

Mediante la Resolución General 2.866, de julio de 2010, se estableció un procedimiento para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 correspondientes al Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores en relación de dependencia, y a través de la Resolución General 2.867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010 de los trabajadores autónomos, en ambos casos, a través del incremento en un 20% del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

Esas resoluciones fueron dictadas por el Gobierno confiando en que el Congreso aprobaría junto con el Presupuesto 2011 el incremento del 20% en las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias de trabajadores en relación de dependencia y autónomos, mediante la promulgación de la respectiva norma modificatoria de la Ley de Ganancias.

Como el Congreso no aprobó la ley, el fisco se vio obligado al dictado de la Resolución General 3.008 en enero pasado, la cual dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011. Esto en la práctica significa el diferimiento efectivo de su ingreso para 2012, indicó Fernández.

La AFIP venía dilatando la resolución que debe beneficiar a los autónomos, y los contribuyentes se quejaron de que se haya retrasado la resolución del organismo recaudador, de tal manera que estarán obligados a cumplir con su obligación cerca de la fecha de vencimiento.

Fernández concluyó que se debe mantener a los autónomos el mismo beneficio del que gozará el personal asalariado es necesaria por el principio de igualdad ante la ley.

BUENOS AIRES ECONOMICO - 21-10-10

La AFIP intimará a los monotributistas que falsearon datos en su declaración jurada.

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1 de octubre, Buenos Aires Clarín

Autónomos: a partir de hoy suben 16,9% los aportes jubilatorios

Es por el índice de movilidad anual que se aplica también a las jubilaciones.


Por Ismael Bermúdez

A partir de este mes, aumentan 16,9% los aportes jubilatorios que hacen más de 350.000 autónomos cotizantes de la Seguridad Social. Así la categoría más baja sube a $ 194,12 y la máxima a $ 854,13 por mes. Para los que realizan tareas de riesgo el mínimo es de $ 212,32 y la categoría máxima sube a $ 934,20 mensuales, según la Resolución 2922 de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial.

El aumento de la cuota mensual es porque, al igual que las jubilaciones y pensiones, dos veces por año se aplica el índice de movilidad previsional sobre los aportes del sector (en abril y octubre).

La adecuación de las cifras implica que se actualizan también las rentas que se utilizan como referencia para calcular los haberes jubilatorios del sector. Por ejemplo, la renta de la categoría I es de $ 606,62 que corresponde a un aporte de $ 194,12 (32% de la renta de referencia). En general esos valores de referencia son muy bajos por el alto porcentaje del aporte y eso determina que el haber jubilatorio a percibir también sea bajo. Por esa razón finalmente la mayoría de los autónomos termina cobrando el haber mínimo hoy de $ 1.046,43.

Según los últimos datos de la AFIP, en marzo aportaron 357.711 autónomos, un 8,2% menos que un año antes . En gran parte eso se explica porque, al ampliarse el régimen del Monotributo, muchos autónomos se pasaron al Régimen Simplificado.

A su vez, la AFIP aclaró que para los trabajadores en relación de dependencia, sobre el sueldo devengado de septiembre, la remuneración tope para calcular el descuento jubilatorio y de salud se eleva a $ 11.829,21 . Por encima de ese valor, no se practica los descuentos.

Como el aporte del trabajador con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo a descontar será de $ 1.301,21. Y el 6% con destino a la obra social y al PAMI pasa a ser como máximo de $ 709,75. En total $ 2.010,97.

30 de septiembre, Buenos Aires Económico

Procedimiento establecido por la Resolución General 2746/10

Monotributo: vence hoy plazo para presentar declaración jurada de categorías más altas

Las categorías más altas de los monotributistas, de la F a la L, tendrán hasta mañana tiempo para presentar la declaración jurada informativa, ya que esta medida no será prorrogada, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Si bien ésta es la primera vez que los monotributistas deben presentar esta declaración jurada informativa, es importante destacar que el programa aplicativo que permite su generación y presentación se encuentra disponible desde el 20 de agosto en la página web de la AFIP, al cual se debe acceder con la Clave Fiscal, destacó el organismo en un comunicado. 

La AFIP remarcó que no habrá prórroga para este procedimiento establecido en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre del 2010. Además, informó que el sistema de ingreso de las Declaraciones Juradas funciona con total normalidad y a un buen ritmo".

14 de septiembre, Cronista

DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

Más carga burocrática para los monotributistas

D.O. Buenos Aires

Los monotributistas tendrán que cumplir este mes con la recategorización cuatrimestral y, en el caso de las categorías más altas, con la nueva declaración jurada informativa, bajo amenaza de sufrir retenciones de IVA y Ganancias en caso de no presentación.

El próximo lunes 20 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas que tengan cambios en sus parámetros se recategoricen.

En ese trámite, deberán informar los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

En caso de que exceden los límites de la categoría en la que están registrados, los monotributistas deberán pagar más impuesto integrado mensual.

Además, tanto los profesionales como quienes se dedican al comercio y a la industria, y que facturen más de $ 72.000 anuales deberán presentar antes del 30 de septiembre próximo una declaración jurada informativa adicional.

Los que no cumplan con esta obligación quedarán excluidos del régimen porque no podrán obtener su constancia de inscripción fiscal, por lo que se les retendrán 21% de IVA y 35% de Ganancias, o sea el 56% de cada factura.

Los datos que se informarán son los siguientes:

n Total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas.
n Montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
n Si son propietarios o inquilinos, y en su caso, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y el monto de los alquileres devengados.
n Energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora del servicio.

Los profesionales que sean monotributistas deben añadir a esta información el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o la de expedición del título profesional.

Los transportistas, por su parte, deberán informar si son propietarios del vehículo o si lo alquilan, el dominio y los datos del seguro y número de póliza contratada.



Monotributistas

Cambios en el Monotributo

Mediante la Resolución General N° 2888 publicada el día 12 de Agosto en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación de una nueva Declaración Jurada informativa cuatrimestral que deberán cumplir los Monotributistas que resulten empleadores y todos aquellos que se encuentren en las categorías F, G, H, I, J, K, L.

La Presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

La información deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario.

Antes del 30/09/2010, deberán presentarse las declaraciones juradas correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del 2010 (Enero-Abril y Mayo-Agosto).

Resumen de Datos a informar:

  • Detalle de las Ventas del cuatrimestre.
  • Información de los 5 principales proveedores.
  • Información de los 5 principales clientes.
  • Datos del local donde se desarrolla la actividad.
  • Energía eléctrica consumida.
  • Profesionales: datos de la matrícula, título y Colegio o Consejo Profesional.
  • Transportistas: datos del vehículo.

Debido a la cantidad de la información a suministrar, recomendamos buscar los datos y presentar la declaración jurada con la suficiente anticipación para evitar inconvenientes y multas.

26 de Agosto, Cronista

PERMITIRÁ DETERMINAR SI DEBEN CAMBIAR DE CATEGORÍA O PASAR AL RÉGIMEN GENERAL

La AFIP obligará a monotributistas a emitir facturas electrónicas

En pocos días, los contribuyentes de las escalas más altas deberán adherir al régimen electrónico. Simplifican obligación de empresas de informar precios

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

Los monotributistas inscriptos en las categorías más altas deberán emitir facturas electrónicas a partir de septiembre en una decisión tomada por la AFIP para controlar que que no excedan los montos máximos mensuales permitidos para el régimen simplificado y, de hacerlo, forzar su cambio al régimen general de IVA y Ganancias.

En un principio y solo para los monotributistas que tengan pocas transacciones (ventas o prestación de servicios) se podrá utilizar el facturador por internet de la AFIP pero si superan un número que se determinará de operaciones mensuales tendrán que adquirir el software comercial correspondiente que permite emitir la factura.

La decisión de la AFIP fue anticipada por el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, al exponer en el cierre de un encuentro sobre impuestos organizado por el Instituto de Desarrollo Empresarial Argentino (IDEA).

La reglamentación todavía no está disponible, pero el régimen de factura electrónica sería obligatorio en la primera etapa solo para las categorías de monotributo que se generaron en la última reforma del sistema, que incluye a contribuyentes con facturación desde $ 144.000 anuales. Con este sistema, la AFIP podrá hacer un seguimiento de los monotributistas para determinar si deben cambiar de categoría o pasar al régimen general de IVA y Ganancias. Para el resto de las categorías se mantendrá el actual régimen, aunque la política de la AFIP es incorporar a todo el universo de contribuyentes al régimen de factura electrónica que permite un mejor control fiscal.

Por otro lado, Curien también anticipó que la semana próxima la AFIP dictará una resolución para permitir a las compañías a las que alcanzará la obligación de emitir la polémica factura electrónica “con detalle” –que exige precio y código de barras, entre otros datos sensibles–, a optar por un régimen de información, que estará resguardado con el secreto fiscal.

Esta decisión se tomó luego de que cámaras empresarias se quejaran contra la factura con detalle, porque obliga a reconocer por un medio que puede ser hackeado información que necesitan resguardar de la competencia o que podría utilizar el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, para perseguirlas.

Las empresas no quieren que se pueda escapar al mercado a través de Internet que dan distintos descuentos a sus clientes, por lo que el precio no es unívoco. Para la AFIP, este dato no es relevante, por eso aceptará que las compañías le informen al mes siguiente el precio promedio de sus productos.

A su vez, la factura electrónica con detalle o el régimen de información serán obligatorios desde el 1 de noviembre próximo para los laboratorios medicinales, tabacaleras y fabricantes de productos de higiene, tocador y perfumería, informó Curien, y añadió que más adelante serán incorporados al régimen los insumos para la construcción, electrodomésticos, juguetería y alimentos balanceados, sectores con los que la AFIP ya viene negociando la medida.

El funcionario explicó que insisten en saber los precios porque esto les permitirá inferir la rentabilidad y hacer un análisis de la cadena de valor, al saber cuál eslabón está teniendo el mayor margen de rentabilidad bruta y ver si esto se refleja en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

En la actualidad, para conocer un sector la AFIP tiene que hacer inspecciones, mientras que de esta forma incorpora a toda una actividad en sus bases de datos, y los agentes fiscales van directamente a las empresas en las que se sospecha que hay evasión.



13 de Agosto, Clarín

Aumentan los controles sobre los monotributistas de ingresos altos

Cada cuatro meses tendrán que presentar una declaración con abundancia de datos.

Por Ismael Bermúdez

Con la sospecha de que muchos contribuyentes venden más de lo que dicen o tienen ingresos mayores que el permitido en sus categorías, la AFIP resolvió intensificar los controles sobre los monotributistas que facturan más de $ 72.000 anuales o tienen personal a cargo

Cada cuatro meses deberán informarle una serie de datos, que van desde las ventas y facturas emitidas hasta las compras, principales proveedores, clientes o electricidad consumida. 

Deberá presentase al mes siguiente del cierre del cuatrimestre. Pero como la medida es retroactiva a enero de 2010, por el primer cuatrimestre habrá tiempo hasta el 30 de septiembre. 

Toda la información deberá figurar en una declaración jurada informativa que, con la clave fiscal, deberá ser enviada a la AFIP través de Internet

Los que no cumplan con la obligación, podrán ser multados. Pero también podrían ser dados de baja de este Régimen Simplificado, según la resolución que se publicó ayer en el Boletín Oficial. 

Además, aquellos monotributistas que bajen de categoría porque pasaron a facturar menos de 72.000 pesos anuales o dejaron de tener personal a cargo, deberán continuar presentando la declaración jurada informativa "por el términos de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado", dice la norma. 

Se estima que sobre 1,3 millón de monotributistas, hay un poco más de 200.000 que están inscriptos en las categorías más altas o tienen empleados a su cargo. 

La medida se conoció luego que la AFIP lanzara en las últimas semanas operativos sobre comercios y profesionales debido a que por inspecciones realizadas surgió que muchos monotributistas pagaban elevadas cuotas de colegios privados o tenían gastos muy altos que no se justificaban según los ingresos de las categorías en las que están anotados. 

Si bien la posibilidad de exigir datos adicionales figura en la ley del Monotributo, la reglamentación conocida ayer es mucho más amplia ya que incluye -por ejemplo- los montos de alquileres pagados, y si es transportista, las primas del seguro del vehículo y el nombre de la compañía aseguradora. 

Ayer varios profesionales plantearon que la norma implica un cambio en el régimen considerado "simplificado" porque hasta ahora sólo requiere el pago de la cuota mensual, que incluye el impuesto, el aporte jubilatorio y la cuota de la obra social. Pero desde septiembre, al menos para las categoría más altas, habrá que llevar una pequeña contabilidad para cumplimentar cada 4 meses la declaración jurada informativa. Y para ellos dejaría de ser "simplificado". 

En la AFIP insistieron en que la información que se solicita es básica y busca combatir el "enanismo fiscal" en referencia a los contribuyentes que se amparan en el Monotributo pero tienen patrimonios e ingresos muy superiores a los de sus categorías o permitidos para estar en este régimen. También cada 4 meses -- en mayo, septiembre o enero- si cambiaron los parámetros permitidos, pueden cambiar de categoría. 

Ahora, deberán tener en cuenta que hasta la categoría E no están alcanzados por la obligación de enviar la declaración jurada. Pero si se están entre la categoría F y la L tienen un nuevo requisito.

Los nuevos requisitos según la actividad

Monotributistas en general: el total de ventas del período, facturas emitidas en ese lapso, montos de compras, datos de los cinco proveedores principales y de los cinco clientes más importantes. Consignar si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato y monto del alquiler. Cantidad de luz consumida. Otros datos.

Profesionales: fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una- o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

Transportistas: 1. Condición de titular del vehículo. 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, en caso de que correspondiera. 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo. 4. Dominio del vehículo. 5. Monto de la prima de seguro. 6. Número de póliza del seguro del vehículo.



12 de Agosto, Buenos Aires Económico

DECLARACIÓN SOBRE VENTAS, ALQUILERES Y ENERGÍA

Ajustan las exigencias para las categorías altas de monotributo

12-08-2010 / Buscan ajustar los mecanismos para detectar posibles casos de evasión fiscal. Las nuevas medidas comienzan a regir el mes próximo. Más del 10% de monotributistas deberá cumplir con la exigencia.

Por Luis Autalán

A partir de septiembre más de 200.000 monotributistas inscriptos en las categorías más altas de ese régimen deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre consumo de energía, ventas, facturas emitidas, alquiler y datos profesionales.

Con ese documento el fisco proyecta ajustar sus controles para detectar casos de “enanismo fiscal”. Vale recordar que la AFIP considera en esos términos a quienes tributan en una categoría menor que la que deberían.

Tal declaración será obligatoria para todos los monotributistas empleadores y también para quienes revisten en las categorías desde la “F” (ingresos brutos anuales hasta $96.000) a la “L” (300.000 pesos). Esos datos deberán ser remitidos por el interesado, ingresando –con su clave fiscal– a la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar)

El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre.

Anoche, la doctora Flavia Melzi, experta en materia tributaria, fue consultada por este medio sobre la nueva exigencia fiscal. Allí consideró que la AFiP “suma herramientas contra el ‘enanismo’ fiscal. Buscan información relevante para el encuadre de los contribuyentes en las diversas categorías, o su eventual exclusión del monotributo. La experta recordó que las verificaciones sobre el pago de cuotas en colegios privados y el sistema de factura electrónica apuntan a esa meta. “Si alguien no desea presentar toda esta información, tiene la opción de acceder al régimen general, con las exigencias que ello implica”, aclaró Melzi.

Ahora, el 10% de los monotributistas deberán consignar el total de ventas del cuatrimestre, precisando las facturas emitidas durante ese lapso, los montos de las compras efectuadas con identificación de los cinco principales proveedores y los cinco clientes más importantes.

Además, los contribuyentes de este universo deberán aclarar en su declaración si son propietarios o alquilan el inmueble donde desarrollan su actividad. Si se trata de inquilinos, aportarán el CUIT del propietario, la vigencia del contrato y, si correspondiera, el monto de los alquileres devengados.

Para cruzar la mayor cantidad de registros posibles en sus controles el fisco exige saber qué consumo de energía tienen los contribuyentes. La declaración incluirá la cantidad de kilowatts consumidos, el CUIT del titular de la factura de energía y el nombre de la prestadora. Con respecto a los profesionales adheridos al monotributo, la norma exige el CUIT del consejo profesional o colegio donde se encuentren matriculados y la fecha de inscripción o de emisión de sus títulos. Los transportistas, por su parte, deberán declarar si son propietarios del vehículo o si lo alquilan, el dominio, datos y características del seguro, además del número de póliza contratada.



12 de Agosto, Buenos Aires Económico

DEBERÁN INFORMAR DESDE QUIÉNES SON SUS CLIENTES HASTA CUÁNTA LUZ CONSUMEN

El monotributo deja de ser un régimen simplificado para las categorías altas

Al poner en marcha un punto de la nueva Ley de Monotributo, la AFIP complica definitivamente la gestión administrativa del Régimen Simplificado

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

Complicando de manera definitiva al régimen simplificado, la AFIP obligará a los monotributistas de las categorías más altas a brindarle desde septiembre un cúmulo de información que incluye todas las ventas y facturas emitidas, así como las compras, principales proveedores y clientes, entre otros aspectos, y bajo la amenaza de multas.

Los pequeños contribuyentes que revistan en las categorías que van de la F a la L y aquellos que tengan empleados a cargo deberán desde el mes próximo ampliar ante la AFIP la información acerca de su actividad, como anticipó El Cronista.

Esta declaración informativa será cuatrimestral y deberá incluir datos sobre facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto de alquiler y cantidad de kw consumidos, entre otros puntos.

La medida alcanza a unos 200.000 monotributistas, e incluye a las categorías más altas (de la F a la L) y a los que tengan empleados a cargo.

Esta declaración informativa será obligatoria y deberá ser remitida al organismo fiscal a través de la página de Internet de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal.

El vencimiento será el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.

Además, la AFIP dijo que dada la obligatoriedad de la norma, el organismo está facultado para aplicar sanciones, así como a rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.

La AFIP puntualizó que entre otros puntos se deberá informar el total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

También deberán consignar en sus declaraciones si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

Además, deberán manifestar la cantidad de kilowatts consumidos y CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, si el monotributista es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Al preguntar si este tipo de medidas no complica un régimen que se llama “simplificado”, fuentes de la AFIP justificaron que la simplificación es para el pago y en cuanto el Monotributo reemplaza el IVA y el Impuesto a las Ganancias, con todas sus obligaciones formales.

No obstante, las fuentes consultadas añadieron que la necesidad de la declaración jurada informativa para monotributistas surge de la existencia de “enanismo fiscal”, o sea de personas que esconden su verdadera situación comercial y tributaria tras la figura del Monotributo.

En la AFIP pusieron como ejemplo los casos de muchos restaurantes ubicados en lugares turísticos o de comercios de aparatos para el hogar que facturan como monotributistas, aunque es imposible que no pasen los límites del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.



10 de Agosto, Buenos Aires Económico

La AFIP busca blanquear a los cartoneros con el Monotributo

Buscan que las inmobiliarias no tributen como monotributistas.

La idea tiene casi dos años, pero recién ahora la AFIP la pondría en marcha. Por primera vez, los recicladores urbanos, conocidos como “cartoneros”, podrán acceder a beneficios sociales, como la cobertura médica que otorga una obra social y, a futuro, el acceso a una jubilación.

La oficina estatal anunciaría hoy la puesta en marcha del proceso de blanqueo de la actividad de los recicladores urbanos. El anuncio se iba a realizar la semana pasada, pero el administrador general, Ricardo Echegaray lo pospuso y dijo que hoy martes explicarÍA los detalles de esta medida por la que retornarían a la formalidad económica un grupo relegado en 2001.

Según pudo averiguar El Cronista, la medida consiste en la inscripción de los formalmente llamados “recicladores urbanos”, que no estén asociados a cooperativas, en las primeras categorías del sistema de Monotributo, lo que supone beneficios sociales y previsionales.



21 de Julio, Buenos Aires Económico

HABRÁ NUEVOS CONTROLES EN VIGENCIA DESDE AGOSTO

Buscan que las inmobiliarias no tributen como monotributistas.

Se exceptúan los casos de inmuebles que sean objeto de concesión o derechos de explotación comercial-industrial o aquellos que se destinen a eventos, congresos, ferias y exposiciones.

Por Luis Autalán

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continúa agregando herramientas a su esquema de control. A través de la resolución general número 2829, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo recaudador impone a los operadores inmobiliarios la obligación de inscribirse como responsables de Ganancias cuando realicen más de tres operaciones en el año o una que supere los 300 mil pesos. 

Con esto se busca que las inmobiliarias tributen como responsable inscripto y no como monotributistas, según fuentes del sector. 

En cuanto a los alquileres el mismo régimen abarcará los acuerdos que superen los 8.000 pesos por mes y también los arrendamientos rurales que superen las 30 hectáreas. La inscripción constará en el Registro de Operaciones Inmobiliarias. 

Una vez más, la plataforma cibernética del fisco será el eje del control a desarrollar, ya que los contribuyentes deberán informar los detalles de sus operaciones a través de la transferencia electrónica de datos. 

Con respecto a los plazos se estableció que habrá 10 días hábiles para inscribir cada operación de compraventa, alquiler, subalquiler o arrendamiento. Con respecto al tema, Andrés Edelstein, socio de PricewaterhouseCoopers?y especialista en impuestos, sostuvo que “la reglamentación se encuadra dentro del esquema previsto por el fisco para avanzar sobre los casos de ‘enanismo fiscal’”, figura con la cual el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, definió a los que no tienen un comportamiento adecuado para las obligaciones tributarias en relación a sus ingresos reales. 

Edelstein por un lado ponderó la necesidad de controles a fin de establecer una disciplina fiscal, pero también colocó un acento especial sobre los posibles impactos negativos en el mercado. “Desde la teoría podemos vislumbrar que son medidas positivas, pero también puede suceder que ante el andamiaje de múltiples controles que desarrolla el fisco, se exceda en la presión sobre los contribuyentes y se paralice de alguna manera la actividad”. 

En tanto fuentes inmobiliarias de la Ciudad de Buenos Aires, consideraron que si bien tienen “bajo estudio técnico la nueva disposición hay un eje claro, controlar que los operadores inmobiliarios que revisten como monotributista se registre como corresponda ante el fisco”.



16 de junio de 2010, El Cronista

LA AFIP LANZÓ UN CONTROL MASIVO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN TODO EL PAÍS

Persiguen a monotributistas con datos sobre celulares o compra de dólares

La AFIP estableció el plazo para que los contribuyentes hagan su descargo cuando el fisco los excluya del Régimen Simplificado o los recategorice de oficio

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició ayer un control masivo de monotributistas con una serie de operativos destinados a combatir el llamado enanismo fiscal de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para tributar menos. Ante de lanzar las visitas a domicilio, el fisco persiguió por medios informáticos varios indicios como la compra de dólares o el consumo de telefonía celular en montos incompatibles con los ingresos declarados.

Después de una investigación con las bases de datos de la AFIP, fueron seleccionados 13.200 monotributistas que, según el fisco, registraban inconsistencias entre los gastos operativos realizados y la categoría de encuadre en el régimen.

Los procedimientos comenzaron ayer en todo el país, ya que un 37,24% de los monotributistas investigados está radicado en el ámbito metropolitano y el 63% en el interior.

En las acciones previas a la fiscalización, se detectaron situaciones irregulares como monotributistas que presentaban ingresos hasta 10 veces superiores al informado o contribuyentes de la escala B, con un ingreso que no puede superar los $ 24.000 anuales (un promedio de $ 2.000 por mes) que declararon entre 6 y 8 empleados, con un costo laboral estimado de $ 12.000 mensuales, así como sujetos de esa escala con acreditaciones bancarias por $ 460.000.

Otras inconsistencia fueron la adquisición de vehículos por importes que duplican o triplican el valor anual de la categoría, y consumos relevantes de telefonía móvil que representaban el 50% del valor mensual de la escala declarada.

Asimismo, la AFIP descubrió monotributistas con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos señalados, como adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría, acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales, y compra de dólares y consumos con tarjetas de crédito que pasan en montos importantes la facturación exteriorizada.

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.

El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General. En el caso de la recategorización, anotándose de forma voluntaria, el monotributista obtiene el perdón de la multa, que es el 50% del impuesto que hubiese correspondido ingresar.

En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, y el monotributista tendrá 10 días para hacer el descargo correspondiente.



15 de junio de 2010, El Cronista

SOLO SI SE ACEPTA LA RECATEGORIZACIÓN SE LOGRA PERDÓN DE LA MULTA

Los monotributistas tendrán 10 días para protestar si la AFIP los excluye

La AFIP estableció el plazo para que los contribuyentes hagan su descargo cuando el fisco los excluya del Régimen Simplificado o los recategorice de oficio

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

Los monotributistas tendrán 10 días para protestar cuando la AFIP los excluya o recategorice de oficio en el Régimen Simplificado. Pero en el caso de la recategorización, si presentan descargo, no se les perdonarán las multas.

La resolución general (AFIP) 2847, publicada ayer en el Boletín Oficial, fijó el procedimiento que seguirá el organismo fiscal para excluir de pleno derecho y para recategorizar de oficio en el Monotributo.

Si los controles llevados a cabo o la comprobaciones realizadas en una fiscalización, llevan a la AFIP a excluir del Monotributo a un contribuyente, el inspector notificará al monotributista ese hecho y pondrá a su disposición las pruebas que lo sustentan.

En ese caso, el monotributista podrá hacer su descargo en el mismo momento o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

El juez administrativo dictará una resolución declarando perfeccionada la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general de IVA y Ganancias al ex monotributista, o archivando las actuaciones.

En tanto, cuando el monotributista no haya cumplido con la recategorización cuatrimestral o la AFIP considere la completó en forma inexacta, el agente del fisco notificará al contribuyente esa decisión y mostrará las pruebas.

El inspector deberá señalar la categoría que le corresponde al monotributista según el criterio de la AFIP, y presentarle al contribuyente la liquidación de la deuda por la diferencias de impuesto integrado, más los intereses correspondientes. Le informará, además, la multa aplicable.

Si el monotributista acepta la liquidación de la AFIP y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de sanciones.

No obstante, el contribuyente podrá presentar su descargo inmediatamente o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, junto con los elementos de prueba a su favor.

El juez administrativo interviniente dictará, entonces, una resolución disponiendo el archivo del trámite o la recategorización de oficio del monotributista, al tiempo que deberá indicar la fecha a partir de la cual regirá la nueva categoría y la multa impuesta. Si el contribuyente acepta la decisión de la AFIP en su contra dentro de los 15 días desde que el fisco realizó la liquidación, la multa se reducirá a la mitad.

La exclusión o la recategorización de oficio será apelable al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y en caso de que el monotributista siga disconforme, la multa se mantendrá en suspenso hasta que sea confirmada por resolución judicial firme.

Por la Circular 5/2010, la AFIP dispuso, en otro orden, que no se tendrán en cuenta para decidir la exclusión las compras o gastos que han sido pagados con ingresos compatibles.

Respecto de los depósitos, se dejarán de lado los originados en actividades diferentes que sean posibles en el marco de lo declarado, y los que pertenecen a terceras personas.



14 de junio de 2010, El Cronista

COMPRAS, GASTOS Y DEPÓSITOS QUE RESULTEN INCOMPATIBLE

AFIP excluirá del Monotributo a contribuyentes que gasten más que los ingresos declarados

Habrá algunos límites para el fisco a la hora de decretar la exclusión de un contribuyente del Monotributo, cuando se pueda demostrar que los movimientos de fondos son compatibles

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

La AFIP aclaró las pautas que tendrá en cuenta para excluir del Monotributo a los contribuyentes que hagan compras, gastos o depósitos bancarios sospechosos.

Mediante la Circular 5/2010, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, la AFIP dijo que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.

No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.

También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles.

En el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien.

Además de la exclusión de oficio del Monotributo por parte de la AFIP, otro peligro que acecha a los pequeños contribuyentes es que las empresas clientes de monotributistas deberán retener IVA y Ganancias cuando la facturación supere la de la categoría máxima del Régimen Simplificado.

En cada pago al monotributista, la empresa cliente debe sumar todas las operaciones del mes más las realizadas en los últimos once meses. Luego, tiene que controlar que, si son servicios, no superen –en los doce meses– la suma de $ 200.000 y en el resto de las operaciones (comercio, industria y actividad agropecuaria) la suma de $ 300.000.

Si supera el tope, debe retener el 21% del IVA y el 35% del Impuesto a las Ganancias e ingresarlo a la AFIP, lo que significa que se retiene el 56% del importe total pagado al pequeño contribuyente.

En el caso de la venta de cosas muebles, también se deberá retener cuando el precio unitario de venta de la factura sea superior a $ 2.500.

4 de junio de 2010, El Cronista

SE PRESENTARON SOLO 115.000 CONTRIBUYENTES HASTA MAYO

La AFIP busca monotributistas que no cambiaron de categoría

El 5% de los pequeños contribuyentes se recategorizó en el primer cuatrimestre. La mayoría pagará más. Para Echegaray, es una muestra de que crece el consumo

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, informó que casi 115.000 monotributistas se recategorizaron en el primer cuatrimestre, cuyo vencimiento operó el 20 de mayo pasado.

Sobre ese total, 100.266 contribuyentes pasaron a una categoría superior, lo que “significa que un 87% de ellos tributará más”, sintetizó Echegaray, al ser consultado luego de firmar un convenio por el que la Procuración del Tesoro de la Nación controlará a sus abogados y los juicios a contribuyentes.

Del padrón total de los monotributistas, en realidad se recategorizó apenas el 5%, mientras el resto se mantuvo en el mismo lugar de la tabla.

Por eso Echegaray mostró sus sospechas de que hay “enanismo fiscal”, por lo que anunció que “en los próximos días, la AFIP cruzará información sobre la cantidad de metros cuadrados que ocupan, sobre el nivel de consumo de energía eléctrica y sobre el tipo de actividad que están desempeñando”.

“El proceso de recategorización es un indicador importante, ya que demuestra concretamente el fortalecimiento del consumo interno”, sostuvo.

Echegaray precisó que luego de la sanción de la Ley 26.565, que introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la AFIP recibió 114.860 solicitudes de recategorización.

El 87,30%, unos 100.266, ascendieron de categoría, mientras que un 10,73% descendió. El resto, sólo presentó modificaciones en su actividad.

“Un 5% entró en la recategorización y el orden del 87% está involucrado en pasar a categorías mayores. Esto demuestra que la gente común, los que están luchándola día a día, también crece. Por eso se fue a categorías más altas de monotributo”, aseveró el funcionario.

Echegaray insistió con los próximos operativos para detectar monotributistas mal registrados, “lo que queremos, sobre todas las cosas, es defender a aquel que paga los impuestos, quien emite las facturas y quien tiene a los trabajadores en blanco. En definitiva, al que está dentro de la economía formal”, sostuvo.

Por último, Echegaray recordó que la AFIP modificó la fecha del vencimiento del pago del monotributo: pasó del día 7 al 20 de cada mes, lo que permitirá –dijo– que los contribuyentes cumplan con su obligación a tiempo.

En otro orden, los monotributistas deberán presentar cada cuatrimestre una declaración jurada informativa sobre todos los parámetros que los encuadran en una categoría.

Esta nueva obligación iba a comenzar a regir con la recategorización de mayo, pero la AFIP la postergó para junio o julio.

Esa declaración jurada informativa es diferente de la recategorización, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías mas altas.

Otra diferencia entre las dos obligaciones es que en la recategorización se brinda información anualizada, mientras que en la declaración jurada se dará información sobre los datos del cuatrimestre anterior.

14 de mayo de 2010, El Cronista

EXIGEN ELEVAR 70% LA CÁPITA DEL CONTRIBUYENTE TITULAR Y APORTES POR EL GRUPO FAMILIAR

Monotributo: obras sociales reclaman aumentos y amenazan cortar servicios

ELIZABETH PEGER Buenos Aires ()

Las obras sociales administradas por los gremios de la CGT dejarán de brindar servicios de salud a los monotributistas si el Gobierno no dispone un aumento urgente en la cápita que esos contribuyentes pagan por la atención médica en sus entidades. El reclamo que alientan los sindicatos contempla elevar de $ 70 a $ 120, un incremento del orden del 70%, el valor de la cápita mensual el monotributista titular paga por los servicios de salud que prestan las obras sociales e incorporar un aporte adicional de $ 80 por cada familiar a cargo del contribuyente. Según los argumentos gremiales, ese esquema permitiría compatibilizar el aporte de un monotributista y su grupo familiar con la contribución promedio de $ 270 que realizan mensualmente a las obras sociales los trabajadores en relación de dependencia.

La decisión de la CGT de ir a fondo en el reclamo quedó plasmada durante la reunión que el miércoles por la noche Hugo Moyano y otros referentes de la conducción gremial mantuvieron con la presidenta Cristina Fernández, a quien abiertamente le expresaron la decisión de suspender las prestaciones médicas a los monotributistas si no se garantizaba un ajuste en los montos de las cápitas que asegure “un equilibrio” en el sistema. A partir de la conversación con la mandataria, los gremialistas prevén reunirse en el transcurso de la próxima semana con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Salud, Juan Manzur, para avanzar en una solución para su reclamo. “La Presidenta prometió analizar el pedido y esperamos que en las reuniones con la AFIP y Salud podamos resolver la situación”, indicaron cerca de Moyano.

“La decisión es clara: o aumentan los aportes o dejamos de atenderlo porque no puede ser que los trabajadores tengan que financiar la atención médica de quienes facturan $ 200 mil al año”, se quejó un importante referente de la central obrera.

Según la posición que esgrimen desde los gremios, la atención médica de alrededor de 1,2 millón de monotributistas genera “fuertes desequilibrios” en las cuentas de las obras sociales que son financiados por los aportes del personal en relación de dependencia.

Además, se quejan de que en muchos casos esos contribuyentes pagan los aportes de sus familiares a cargo en forma irregular, por lo que el proyecto que elevaron al Ejecutivo contempla el establecimiento de un esquema de aportes permanentes por parte de todo el grupo familiar. “La idea es que se permita a las obras sociales suspender los servicios si no se está al día con los aportes, como ocurre con cualquier empresa de medicina privada”, explicó un dirigente.

La actual cápita que reciben las obras sociales por la atención de los monotributistas se elevó a $ 70 en enero pasado cuando comenzaron a regir las nuevas escalas y se trata de un monto que es fijo para las distintas categorías de contribuyentes. El nuevo régimen faculta a la AFIP a modificar tanto los importes del impuesto integrado a ingresar como las cotizaciones previsionales fijas, argumento que para la CGT proveería de un marco legal para disponer el aumento de las cápitas y los aportes correspondientes a los miembros de su grupo familiar.

Buenos Aires Económico

A PARTIR DEL 1º DE JUNIO

Con la recategorización de autónomos prevén pases hacia el monotributo

A partir del mes próximo los trabajadores independientes (autónomos) comenzarán a regularizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además, deberán efectivizar el pago mensual sobre la base de la facturación que registraron en el 2009.

Por Luis Autalán 

Con la elevación de los montos para revistar en el monotributo se espera que una considerable cantidad de contribuyentes decida incorporarse a ese régimen .

Al respecto, Buenos Aires Económico consultó al economista Agustín Crivelli, del CEMOP, quien consideró que “si bien esto no influirá sobre la recaudación propiamente dicha es de esperar que haya un emprolijamiento en este sector de trabajadores, ya que no pocos contribuyentes se verían beneficiados con su pase al monotributo”. En efecto, recordando que la tributación de los autónomos también incluye Ganancias y en algunos casos hasta Bienes Personales, al incrementarse los montos que se requieren para su calificación en este régimen tendrían la posibilidad de abonar una sola imposición.
En en ese sentido Crivelli explicó que dentro de esa variante podría situarse a autoridades societarias, profesionales, cuentapropistas y otros trabajadores autónomos “con lo cual también se incrementaría la factibilidad de control del fisco. Cualquier mejora en ese menester redunda en beneficio para la labor de la AFIP”.

En cuanto a la regularización de los autónomos, el fisco en su página web ofrece a los contribuyentes un simulador online para ejercitar sobre la categorización que tendrá lugar desde junio. Dicho sistema es voluntario y no precisa identificación alguna para su utilización.

Quienes accedan a esta prestación deberán ingresar su edad y aclarar si el período sobre el cual requieren información corresponde al inicio de su actividad. Cumplido ese paso, deberán detallar sus ingresos del año pasado. Dicho importe se divide en: las actividades que desarrollaron relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades civiles o comerciales, regulares o irregulares; también las desarrolladas por socios en sociedades de cualquier tipo, y las actividades que constituyan tanto locaciones como prestaciones de servicios, y además puntualizar cuál es su actividad principal y si alguna de las tareas que desarrollan implica riesgos.

A partir de esos datos el simulador online informará tanto la nueva categoría como el monto mensual a cancelar por el contribuyente. En la actualidad, para los autónomos categoría I (profesiones y oficios con ingresos anuales de hasta $20.000 y $25.000 para comerciantes) el aporte mensual es de $166,06; para la II, $232,47; en la III (directores y administraciones de sociedades, con ingresos iguales o inferiores a $15.000), $332,11; la IV (autoridades de sociedades con ingresos entre 15.000 y 30.000 pesos), $531,38, y en la V (autoridades societarias con más de $30.000 de ingreso) el aporte llega a 730,64 pesos.

CAMBIOS EN LA AFIP

El monotributo vencerá el 20 de cada mes.

La AFIP estableció que los vencimientos del monotributo pasen del 7 al 20 de cada mes, con el objetivo de que no se superpongan con otros vencimientos de los contribuyentes. La medida sólo alcanza a quienes hayan sufrido modificaciones en los parámetros de encuadramiento en una determinada categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los vencimientos del monotributo pasen del 7 al 20 de cada mes. Fuentes de la entidad precisaron que la medida comienza a correr este mes, por lo que el vencimiento de mayo será el jueves 20.

La AFIP dijo que es para que no es superpongan con otros vencimientos de los contribuyentes. De esta manera, los contribuyentes se verán ampliamente beneficiados desde el momento en que podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término.

La Resolución General, que saldrá publicada en el Boletín Oficial con el número 2189, también prevé un cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorizarción cuatrimestral que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero.

Esta medida sólo alcanza a quienes hayan sufrido modificaciones en los parámetros de encuadramiento en una determinada categoría.

La AFIP tomó la decisión luego de evaluar los comportamientos de los contribuyentes lo que le permitió verificar que menos del 50% de los monotributistas abona el pago del monotributo mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes.

Igualmente es para destacar que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80%. Cabe señalar que el Régimen de Monotributo aglutina en su mayor parte a pequeños contribuyentes, los que deben planificar su cronograma de vencimientos y compromisos de pago, no sólo impositivos, sino también los que hacen a su vida privada (pago de alquileres, de expensas, de servicios, prepagas, etc.).

Es posible que éstos sean los fundamentos principales por los que ellos opten por postergar un par de semanas el pago de la obligación.

Cronista, 4 de mayo de 2010

LA AFIP PUSO EN MARCHA DESDE ESTE MES LA NORMA POLÉMICA

Empresas deben retener IVA y Ganancias a monotributistas que se excedan en la facturación

Los monotributistas que excedan los límites de facturación del regimen sufrirán el descuento del 56% del pago que les correspondería, con destino al fisco

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires ()

Las empresas tienen que controlar a partir de este mes los pagos que realizan a sus proveedores monotributistas, y en caso de que pasen los parámetros de facturación del régimen, deberán retenerles IVA y Ganancias.

En cada pago al monotributista, deben sumarse todas las operaciones del mes más las realizadas en los últimos once meses. Luego, tiene que controlarse que, si son servicios, no superen –en los doce meses– la suma de $ 200.000 y en el resto de las operaciones (comercio, industria y actividad agropecuaria) la suma de $ 300.000. Si supera el tope hay que retener el 21% del IVA y el 35% del Impuesto a las Ganancias e ingresarlo a la AFIP, significando un total de 56% que se retiene del importe total pagado al pequeño contribuyente, enfatizó José Luis Ceteri, de Arizmendi S.A.

En el caso de la venta de cosas muebles, también se deberá retener al monotributista cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente sea superior a $ 2.500.

Complicará esto a las empresas clientes de monotributistas, porque ante la primera salida de parámetros por parte de este último, la firma deberá solicitar la inscripción como agente de retención y comenzar todo un procedimiento administrativo.

Esta tarea de control también la deben hacer a partir de este mes los Colegios, consejos u otras entidades profesionales, así como las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales, informó un comunicado del estudio MGI Jebsen & Co.

Al informar las retenciones la AFIP notificará e inspeccionará al monotributista excluido, solicitando que se inscriba en el IVA, Ganancias y de corresponder en autónomos. Pero, además, la empresa cliente le seguirá reteniendo 56% del total, sin realizar verificación alguna en cuanto al monto de ingresos brutos acumulados, sobre todos los pagos posteriores, hasta tanto el monotributista acredite su inscripción conforme al régimen general del Impuesto a las Ganancias y del IVA.

La retención tendrá el carácter de pago a cuenta de esos impuestos para el monotributista.

No se computarán como ingresos los siguientes componentes del precio de los bienes: Impuesto interno a los cigarrillos, Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos e Impuesto sobre los combustibles. Tampoco serán pasibles de retención los ingresos derivados de la venta de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a 2 años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente 12 meses como mínimo.

La retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.

Cuando se realicen pagos y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención, el monotributista deberá pagar un importe equivalente a las sumas no retenidas.

El agente deberá; entregar al monotributista un “Certificado de Retención”.

Cronista, 16 de abril de 2010

TENDRÁN QUE PRESENTAR DESDE JUNIO UNA DECLARACIÓN JURADA CUATRIMESTRAL QUE LOS JUSTIFIQUE

Crece presión de AFIP sobre monotributistas

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires ()
Los monotributistas tendrán que presentar cada cuatrimestre una declaración jurada informativa sobre todos los parámetros que los encuadran en una categoría. Esta nueva obligación iba a comenzar a regir con la recategorización de mayo pero la AFIP la postergó para junio o julio.

Esta declaración jurada informativa es diferente de la recategorización que vence el próximo 7 de mayo, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías mas altas.

Otra diferencia entre las dos obligaciones es que en la recategorización se brinda información anualizada, mientras que en la declaración jurada se dará información sobre los datos del cuatrimestre anterior.

Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:

Facturación del cuatrimestre.

Alquileres cancelados durante el período, datos del propietario y nomenclatura catastral.

Energía eléctrica consumida, además del número de medidor y denominación del prestador del servicio.

Superficie ocupada.

Cuando salió el decreto reglamentario de la nueva Ley de Monotributo, la AFIP preveía que la declaración jurada informativa se pidiera junto a la recategorización de mayo, extendiendo a todos los contribuyentes de las categorías más altas la obligación de hacer alguno de los dos trámites en esa ocasión.

Pero, finalmente, la AFIP tuvo en cuenta que en abril y mayo, los contadores que tendrán que efectuar al declaración jurada informativa para sus clientes monotributistas también tienen que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias de otros contribuyentes y la del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por este motivo, y tras consultas con los consejos profesionales de ciencias económicas –dijeron fuentes de la AFIP–, el fisco decidió pasar la obligación informativa para junio o julio, con el objetivo de “dosificar” la carga de trabajo de los contadores.

Al preguntar si este tipo de medidas no complica un régimen que se llama “simplificado”, las fuentes consultas dijeron que la simplificación es para el pago y en cuanto el Monotributo reemplaza el IVA y el Impuesto a las Ganancias, con todas sus obligaciones formales.

No obstante, las fuentes de la AFIP añadieron que la necesidad de la declaración jurada informativa para monotributistas surge de la existencia de “enanismo fiscal”, o sea de personas que esconden su verdadera situación comercial y tributaria tras la figura del Monotributo.

En la AFIP pusieron el ejemplo de muchos restaurantes ubicados en lugares turísticos o de comercios de aparatos para el hogar que facturan como monotributistas, aunque es imposible que no pasen los límites del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

En tanto, lo que sí comenzará a regir en mayo es la obligación de las empresas que tengan como proveedores a monotributistas de hacerles retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias a estos contribuyentes cuando sobrepasen los parámetros del régimen, ya sea en facturación total como respecto del tope para cada factura individual.

Página 12, martes, 30 de marzo de 2010

ECONOMIA › subel 8 por ciento el abono a partir de marzo.

LA AFIP AJUSTÓ LA CUOTA DE LOS AUTÓNOMOS

La AFIP elevó la cuota mensual que deben pagar los trabajadores registrados en el régimen de autónomos. El incremento comenzará a aplicarse sobre el pago del mes de marzo, que se realiza de forma vencida. La suba en el abono para estos trabajadores se efectúa dos veces por año, conforme a la recomposición dispuesta por la ley de movilidad jubilatoria. En este caso, la modificación que presentan las cuotas es muy similar en términos porcentuales a la suba de haberes del 8,21 por ciento que la Anses aplica desde marzo. Además, el organismo recaudador elevó el límite mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al sistema previsional.

“La actualización en autónomos está prevista por norma y está atada al ajuste de movilidad previsional establecido por ley”, indicaron a este diario desde la AFIP. Según la norma votada por el Congreso, la movilidad se calcula a partir de una fórmula que contempla el incremento en la recaudación fiscal y el avance de los salarios. La última modificación realizada en marzo determinó que el haber mínimo se ubique en 895 pesos. Sin embargo, la cuota mensual de autónomos no se mueve directamente en función de los haberes. “Se utiliza una fórmula especial”, apuntaron cerca de Echegaray, aunque las subas en todas las categorías fueron de 8,05 a 8,21 por ciento, muy similares a la modificación previsional.

Las cinco categorías del régimen de autónomos están determinadas según la actividad que el trabajador desarrolla y los ingresos brutos anuales que obtiene. La primera tiene como límite superior 25 mil pesos y a partir del próximo vencimiento el importe mensual pasa de 153,46 a 166,06 pesos. Para locación de servicios el techo es de 20 mil pesos. En este segmento también están incluidos los menores (de 18 hasta 21 años), jubilados y amas de casa. Para los dos últimos grupos no hay límite de ingresos y abonan una cuota inferior; 140,11 y 57,08 pesos, respectivamente.

La segunda categoría comienza en 20 mil pesos para locación de servicios, aunque llega hasta 25 mil pesos para otro tipo de actividades. El abono pasa de 214,94 a 232,47 pesos. Los tres segmentos siguientes son para actividades de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles y socios de sociedades de cualquier tipo. La tercera categoría es para los que facturen menos de 15 mil pesos anuales y deberá pagar 332,11, cuando antes abonaba 306,91. La cuarta categoría comprende ingresos entre 15 y 30 mil pesos y el importe pasa de 491,06 a 531,38. La quinta y última categoría abarca ingresos anuales mayores a 30 mil pesos y se mueve de 676,20 a 730,64 pesos.

Buenos Aires Económico, Jueves 21, Enero 2010

Nuevo régimen de monotributo.

LA AFIP POSTERGÓ HASTA EL 29 DE ENERO EL VENCIMIENTO PARA LA RECATEGORIZACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento para la recategorización correspondiente al nuevo régimen de Monotributo hasta el 29 de enero.?Busca facilitar los trámites ante el interés mostrado por los contribuyentes.

La Afip postergó la recategorización del monotributo.
Desde el organismo se indicó que "es muy importante la cifra de recategorización" en número de contribuyentes y por eso se decidió una prórroga para aliviar la tramitación, teniendo en cuenta que mucha gente está de vacaciones.

El nuevo régimen amplió a 200 mil pesos la facturación anual para servicios y hasta 300 mil para comercios y otros rubros, con el fin de que más gente pueda adherir a este sistema simplificado de tributación.

La recategorización se puede realizar a través de Internet, aunque en los primeros días del mes se concretó la operatoria de forma automática para los incluidos en la categoría más baja que fue eliminada por la AFIP, en el marco de las modificaciones.

Las modificaciones en el régimen de monotributo implican recategorizaciones, ampliaciones en los topes de facturación y aumentos en los pagos al fisco y las obras sociales.

También se aumentó la suma fija del aporte jubilatorio, de $35 a $110, y la de la obra social, de $46,75 a $70.

Junto con esto, se eliminó a categoría más baja, de hasta $12.000 de facturación anual, fusionándola con la siguiente, que pasó a ser de $24.000.

Paraísos.?En tanto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) designó a la Argentina como integrante del Grupo de Revisión, encargado de dictaminar sobre la conducta de los “paraísos fiscales”.

En el 2009, la AFIP selló acuerdos de intercambio de información tributaria con Andorra, Costa Rica, Mónaco, San Marino y Bahamas, que se sumaron a los suscriptos en años anteriores con Brasil, Chile, España y Perú.

Según la AFIP, fue este el puntapié inicial para que la Argentina integrara el Grupo de Revisión de la OCDE, que busca prevenir el fraude, la evasión y la elusión tributaria.

Un informe de la OCDE detalla que durante el 2009 se firmaron más de 300 acuerdos por países ubicados dentro de la llamada “lista negra”, publicada por el organización en conjunto con el G-20.

Clarín, 19 de enero de 2010

El viernes próximo vence el plazo para regularizarse

MONOTRIBUTO: DAN FACILIDADES A LOS QUE SUPERARON LA CATEGORÍA MÁXIMA

La AFIP dejará que se recategoricen, pero pagarán la diferencia como autónomos.

Por: Ismael Bermúdez
Desde ayer, la AFIP permite que los monotributistas que en 2009 superaron el máximo de facturación permitida -$ 72.000 o $ 144.000, según los casos- puedan recategorizarse y pasar a la escala superior. Pero les aclara a esos contribuyentes que deben regularizar la situación del año pasado, pasando en forma retroactiva al régimen General y pagar las diferencias de impuestos.

Este cambio se adoptó porque hasta el fin de semana pasado el sistema tenía bloqueada la recategorización de este sector de monotributistas por haber excedido el monto facturado durante el año pasado. Y exigía como paso previo, regularizar la situación de 2009 para reingresar al Monotributo en la nueva categoría.

Como este viernes 22 vence el plazo, y había muchas dudas, la AFIP creyó oportuno facilitar la recategorización, pero sin dejar de reclamar por las diferencias de 2009 porque "la nueva Ley rige desde enero de 2010 en adelante y no estableció ninguna suerte de amnistía para atrás", aclararon en el organismo recaudador.

Por ese motivo, ahora al hacer el monotributista el trámite de recategorización por Internet, por ejemplo para los que prestan servicios, pasar de la Categoría E (hasta $ 72.000 anuales de facturación) a la F ($ hasta 96.000), en la pantalla, antes de confirmar los datos ingresados, aparece una advertencia que dice:

"Usted se ha recategorizado. Conforme los datos que está declarando ha superado los parámetros máximos previstos en la Ley anterior del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el 31/12/2009. Lo invitamos a regularizar su situación".

Hasta la semana pasada, el trámite para los que se excedieron en la facturación de 2009 era distinto: primero había que regularizar la situación de 2009 y luego recategorizarse. Y era tan complejo -más aún en plena vacaciones de monotributistas, contadores y especialistas- que explica por qué hasta el fin de semana pocos se pasaron a las categorías más altas.

Básicamente, debían darse de baja del Monotributo, retroactivo al mes en el que la facturación excedió el límite anual. Luego hacer una inscripción retroactiva al régimen de autónomos -pagando los aportes previsionales más altos que los del monotributo-, presentar la declaración jurada mensual de IVA y la declaración jurada anual de Ganancias y pagar las diferencias de impuestos con respecto a la cuota abonada del Monotributo.

Hecho todo esto, y si encuadran en el Monotributo, darse de baja de autónomos al 31 de diciembre e inscribirse en el régimen simplificado en la categoría correcta.

Con todo este fangoso tramiterío previo, y a una semana del vencimiento del plazo, corría peligro la propia recategorización.

Entonces, la AFIP decidió invertir el proceso: permitir la recategorización e "invitar" a los contribuyentes a regularizar luego la situación de 2009.

"Estamos obligados a decirles a los Monotributistas que se excedieron el año pasado que deben regularizar la situación porque la Ley no estableció ninguna amnistía. Entonces, al momento del trámite, el contribuyente recibe un alerta de su situación", insistieron en la AFIP.

Aún así, la mayoría de los contadores opina que la AFIP debería permitir la recategorización sin que esto signifique una revisión de los ejercicios anteriores. Porque de lo contrario la gente va a preferir recategorizarse en mayo, cuando no haya controversia sobre el período anterior.

La Nación, viernes, 15 de enero de 2010

Régimen impositivo / Hubo 89.228 recategorizaciones

SE INSCRIBIERON 20.356 NUEVOS MONOTRIBUTISTAS TRAS LA REFORMA

La AFIP aclaró que no habrá perdón para quienes en 2009 debieron pasar a autónomos

Silvia Stang
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que desde el inicio de 2010, ya con la reforma legal vigente, se inscribieron 20.356 nuevos monotributistas, y que 89.228 personas que ya estaban en el sistema se recategorizaron en función de los cambios que tuvo su facturación.

El organismo también aclaró que los monotributistas que, al buscar recategorizarse, declaren que hasta diciembre último tuvieron una facturación superior al tope que regía hasta 2009 para estar en el sistema simplificado, deberán regularizar su situación tramitando una baja del monotributo y una inscripción al régimen de autónomos, en ambos casos en forma retroactiva al mes en el que se produjo el desfase. Y luego sí, esas personas podrán volver al monotributo con vigencia desde este mes, si así se los permiten los parámetros que rigen para el sistema según la reforma reciente.

Así lo explicaron a LA NACION funcionarios del organismo, que insistieron en que la ampliación del monto límite de facturación para ser monotributista rige sólo desde este año, según lo dispone la ley 26.565. La norma dispone que, para actividades de servicios, el ingreso bruto tope sube de $ 72.000 a $ 200.000 anuales, mientras que en el comercio y la industria, el monto se incrementa de $ 144.000 a $ 300.000, aunque las categorías más altas tienen como condición tener empleados a cargo.

Ayer por la mañana, el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, respondió dudas de unos 2000 contadores en una conferencia ofrecida en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Uno de los temas sobre el que más se consultó es el de la situación de quienes en los últimos meses de 2009, cuando el proyecto de ampliación del sistema se estaba analizando en el Congreso, superaron la facturación permitida hasta 2009.

Las personas que ante esa situación habían tramitado el pase a autónomos, podrán regresar de inmediato al monotributo, ya que entre este mes y abril no rige la restricción que indica que, para dar ese paso, deben pasar al menos tres años.

El trámite, paso a paso

Los contribuyentes que no hicieron el salto de un régimen al otro, según explicaron a LA NACION en la AFIP, deberían seguir los siguientes pasos para regularizar su situación:

  • Dar la baja del monotributo, retroactiva al mes en el que la facturación excedió el límite anual.
  • Hacer una inscripción retroactiva al régimen de autónomos: esto implica el pago de los aportes previsionales -mucho más elevados que los del monotributo-, la declaración jurada mensual de IVA y la declaración jurada anual de Ganancias.
  • Si la situación les permite volver al monotributo, dar la baja de autónomos al 31 de diciembre e inscribirse en el régimen simplificado. La cuota de este mes vence el día 22.

Los pagos que ya se hicieron por el régimen del monotributo durante los meses en que correspondió estar en autónomos, podrán imputarse a las obligaciones del régimen general, utilizando el formulario 399. En el organismo dijeron que se considerarán los tres componentes del pago: impuesto, jubilación y obra social.

Hasta ahora, según comentaron autoridades del Consejo Profesional, el sistema de la AFIP rechazó la recategorización en el monotributo de quienes declaraban una facturación superior a los montos vigentes en 2009. Pero desde el organismo afirmaron que a partir de ahora sí se aceptará el trámite, pero el contribuyente será advertido, mediante un cartel en la pantalla de su computadora, de que su situación es irregular.

"Se nos clarificó que no habrá amnistía; el contribuyente recibirá un alerta de su situación y deberá decidir qué hacer", explicó Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo.

¿Qué pasa si no se realiza todo el trámite descripto? "El riesgo es que si se detecta la irregularidad a partir de mayo, esa persona deberá pasar a autónomos, pagar los retroactivos con los intereses [del 2% mensual], y no podrá volver al monotributo por tres años", explicó un funcionario.

Claves

  • Nuevos contribuyentes Desde el primer día del mes y hasta ayer, 20.356 personas se inscribieron en el régimen del monotributo.
  • Salto de sistema De esos inscriptos, 2315 estaban hasta diciembre pasado en el régimen general de autónomos.
  • Dudas Hay 50 contribuyentes que estaban como "inactivos" por no haber presentado declaraciones juradas en tres años, o "no ubicables"; hay otros 64 que eran "grandes contribuyentes". La AFIP dijo que investigará esos casos.
  • Vencimiento Por este mes, el plazo tanto para pagar el monotributo como para recategorizarse vencerá el viernes 22.
  • Nueva moratoria Por una deuda de $ 2263 millones, adhirieron 39.642 contribuyentes al plan de facilidades de pago para obligaciones previas al 30 de octubre.

De interés

MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES. PRÓRROGA PARA EL PAGO Y LA RECATEGORIZACIÓN DE ENERO 2010

Se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo. Entre las principales modificaciones señalamos:
* La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009 deberá realizarse considerando los nuevos parámetros -establecidos por el art. 8 del Anexo de la L. 26565-. No deberán recategorizarse los contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión realizada de oficio por la AFIP;
* El pago y la recategorización, cuyo vencimiento estaba previsto para el 7/1/2010, podrán ser realizados hasta el 22/1/2010 inclusive;
* Cuando las entidades bancarias no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes relativos a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los monotributistas deberán ingresar el importe habilitado por dichas entidades y las diferencias resultantes deberán ingresarse mediante un volante de pago F155 hasta el día 7/2/2010;
* En el caso de inicio de actividades, deberá ingresarse el primer pago mensual durante dicho mes;
* La anualización de ingresos, a los 4 meses de iniciada la actividad, no deberá efectuarse cuando se trate de un pequeño contribuyente incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente;
* Se mantienen las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida;
* Con cada recategorización cuatrimestral, los contribuyentes deberán presentar una DDJJ informativa, en los plazos y con las condiciones que oportunamente fije la AFIP, en donde deberán consignar entre otros datos:
a) El número de medidor de consumo de energía eléctrica y el prestador del servicio;
b) Los datos del propietario y del inmueble donde se encuentre el local o establecimiento.
* Baja automática. Reingreso: el sujeto que reingrese al régimen luego de habérsele dado la baja automática, deberá ingresar la totalidad de las obligaciones adeudadas de los 10 meses que originaron la exclusión y todos los períodos anteriores;
* Exclusión: Cuando el Fisco, a raíz del cruzamiento de información obrante en sus bases de datos constate que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, procederá a darlo de baja en el régimen simplificado y lo dará de alta en los tributos correspondientes al régimen general;
* Los comprobantes de las operaciones realizadas deberán ser conservados por 5 años después de operada la prescripción del período fiscal al que se traten;
* El reintegro por buen cumplimiento será acreditado en el mes de marzo de cada año.
En el aspecto de la Seguridad Social, destacamos que las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables.
A efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente y de la de cada uno de los componentes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, se deberá ingresar las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661, atendiendo a los importes que, para cada caso, se indican a continuación:

BENEFICIARIO

RÉGIMEN GENERAL E
INCLUSIÓN SOCIAL

MONOTRIBUTO SOCIAL
(EFECTORES)

Titular

$ 70

$ 35

Cada integrante del grupo familiar primario

$ 70

$ 35

Respecto al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, los sujetos adheridos al monotributo en la condición de trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al 5% del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes previstos en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la ley de monotributo con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.
En relación a las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscriptas ante la AFIP, previo a la adhesión de sus asociados al monotributo, deberán solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 10.
Las cooperativas de trabajo inscriptas ante la AFIP y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social deberán realizar, en forma simultánea con sus asociados, el trámite de la incorporación de los mismos al mencionado registro y al Régimen del Monotributo, de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social.

Noticias

Ámbito Financiero, miércoles, 6 de enero de 2010

Deberán presentar declaración jurada cuatrimestral. se postergó vencimiento de cuotas del nuevo régimen

INTENSIFICA CONTROL LA AFIP SOBRE MONOTRIBUTISTAS DE MAYOR INGRESO

Por: Florencia Lendoiro

La AFIP postergó el vencimiento de las cuotas del nuevo régimen de Monotributo hasta el 22 de enero, cuando originalmente el vencimiento estaba previsto para mañana. El titular del organismo, Ricardo Echegaray, lo anticipó ayer por la mañana sin precisar la fecha, pero anoche el funcionario firmó finalmente la Resolución General Nº 2.746 que lo especifica.

Además de detallar las modificaciones que sufrirá el régimen este año, incluidas en la ley aprobada por el Congreso, en la resolución se menciona una novedad. Las categorías más altas, según la facturación, deberán presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral. Según fuentes de la AFIP, en el futuro se darán precisiones sobre esta obligación, pero en principio alcanzaría a la última categoría de los monotributistas dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes a otras actividades. La primera presentación deberá hacerse el 1 de mayo.

Ayer, además, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1, que da marco al nuevo régimen y faculta a la AFIP a reglamentaciones posteriores. Allí, entre otras cosas se establecen las modalidades y condiciones para efectivizar las exclusiones y los plazos que habilitan el reingreso. Se reglamentan los aspectos relativos al IVA y el Impuesto a las Ganancias, en cuanto a su vinculación con el régimen simplificado; y da especificaciones sobre Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, delegándose en la AFIP la determinación del nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas allí.

Aún cuando no se habían publicado el decreto y la reglamentación, ya se habían registrado 5.086 adhesiones que abarcan tanto a los nuevos monotributistas como aquellos que estaban alcanzados por el régimen general (autónomos) y que ahora ingresarán al Monotributo. Además se han recategorizado 22.047 contribuyentes.

Nuevo esquema


Las modificaciones más importantes en el régimen de Monotributo implican recategorizaciones, ampliaciones en los topes de facturación y aumentos en las cuotas.

A partir de este mes se incrementará la suma fija del aporte jubilatorio, de $ 35 a $ 110, y la de la obra social de $ 46,75 a $ 70.

Junto con esto, se eliminó la categoría más baja, de hasta $ 12.000 de facturación anual, fusionándola con la siguiente de $ 24.000. Así, los contribuyentes que estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen (eliminada en la nueva ley) fueron reempadronados por la AFIP en forma directa en la categoría B, por lo que no tendrán necesidad de realizar trámite alguno.

La nueva ley también amplió los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema. Para la locación de servicios el tope se incrementó de $ 72.000 a $ 200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $ 144.000 a $ 300.000.

Con este nuevo esquema, para el rubro profesionales, en la categoría más baja (hasta $ 24.000 de facturación anual) el mínimo mensual subió a $ 219, incluyendo los aportes a la jubilación y obra social. Mientras que para la más alta (hasta $ 200.000 de facturación anual) la mensualidad será de $ 1.780.

Para el resto de actividades, la categoría más baja es similar, mientras que para la más alta (de hasta $ 300.000 de facturación anual), la cuota mensual será de $ 2.880.

Además, para las categorías más altas, las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre los $ 200.000 y $ 300.000, podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando cuenten con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia.

Cronista, miércoles, 6 de enero de 2010

Los profesionales promovidos deberán tributar 5% de su ingreso mensual para jubilación

EL AGRO Y LA INDUSTRIA ENTRARON AL MONOTRIBUTO CON UN TOPE DE $ 300.000

El Gobierno reglamentó la Ley del Monotributo y llenó huecos de la norma. En un decreto incluyó a la locación de obras con un tope de $ 200.000. Construcción tendría el mismo techo

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires ()

El Gobierno reglamentó la nueva ley del Monotributo y aclaró que la categoría máxima para el agro y la industria será de $ 300.000, al equipararlos con la venta de cosas muebles.

En el decreto 1/2010, publicado ayer en el Boletín Oficial, se incorpora, asimismo, dentro de las locaciones de muebles, inmuebles y de servicios a la locación de obra –que había quedado fuera de la ley– dentro del tope de $ 200.000.

Además, la AFIP reglamentó ayer mismo ese decreto con la resolución 2746, que aclaró que “la actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles”.

Sin embargo, aún no está clarificado, explicó Flavia Melzi, secretaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, si algunas actividades que en el nomenclador aparecen como “industrias”, como la construcción y el turismo, entrarán en el Monotributo, no como venta de cosas muebles sino como servicios, con un tope de $ 200.000.

En tal sentido, Melzi también exigió que en esa reglamentación se aclare el artículo 20 de la ley sobre exclusiones, porque –consideró– no se sabe qué ocurre entre la categoría I y la J, donde al pasar de una a otra por el monto de facturación, se exige al monotributista que empiece a tener un empleado.

El capitulo I del decreto define la condición de pequeño contribuyente, y los diversos parámetros establecidos en la ley.

Se dispone, asimismo, el reintegro del importe equivalente al impuesto integrado mensual, a aquellos contribuyentes que hubieren cumplido en tiempo y forma con el pago de las cotizaciones durante un año.

La resolución aclara que ese reintegro e efectuará en marzo y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.

El capítulo II se refiere al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, delegándose en la AFIP la determinación del nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas en el mismo.

El capitulo III se refiere a los Sujetos Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, facultándose al Ministerio de Desarrollo Social y a la AFIP, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas operativas que resulten necesarias. 

El capitulo IV trata el Régimen Especial de los recursos de la seguridad social para los pequeños contribuyentes, reglamentando diversos aspectos de las cotizaciones provisionales fijas, las prestaciones previsionales y del sistema nacional del seguro de salud, facultando a AFIP, a la Secretaria de Seguridad Social y a la Superintendencia de Servicios de Salud, en función de sus competencias, al dictado de la normativa reglamentaria y operativa que corresponda.

Un anexo sobre las obras sociales marca las exclusiones al fijar en 3 meses el plazo para acceder a internaciones y remedios oncológicos y en 6 meses a los tratamientos regulados por la Administración de Prácticas Especiales (APE).

Por último, en los capítulos V y VI se faculta a la AFIP a implementar el régimen de retención establecido en la ley relativo a los Asociados a Cooperativas de Trabajo y a implementar todas las medidas necesarias para recategorizar a los pequeños contribuyentes.

Las disposiciones del decreto entran en vigencia a partir del día de su publicación y resultan de aplicación a partir del 1º de enero de 2010.

Página 12, miércoles, 6 de enero de 2010

MÁS TIEMPO PARA PAGAR EL MONOTRIBUTO

En función de los cambios en el régimen, el organismo recaudador les dio más tiempo a los contribuyentes para cancelar la primera cuota del año. También estableció que los de categorías más altas deberán presentar declaraciones juradas.

Por Tomás Lukin

El plazo para pagar la primera cuota del monotributo y recategorizarse vencía mañana, pero la AFIP decidió extenderlo hasta el 22 de enero. El organismo recaudador prorrogó las fechas para evitar confusiones a partir de las recientes modificaciones. Los incrementos en los montos a pagar superan el 90 por ciento para la categoría más baja y el 16 por ciento para los que más facturan. Las modificaciones elevaron los componentes referidos a la seguridad social y la salud, dejando sin cambios la parte impositiva. Además, se unificaron las dos escalas más pequeñas (A y B), sin necesidad de que el contribuyente se recategorice. Así, el límite inferior de facturación pasó de 12 mil a 24 mil pesos por año. Las medidas, que impactan con más fuerza sobre los pequeños contribuyentes, buscan adecuar los desactualizados valores para fortalecer el financiamiento de la Anses y garantizar la aceptación de monotributistas en las obras sociales que recurren a distintas herramientas para evitar su incorporación.

Desde que comenzó el año se registraron 5086 adhesiones y se recategorizaron 22.047 contribuyentes. Además de la prolongación en el plazo para realizar los trámites en enero –a partir de febrero el impuesto volverá a vencer el día 7 de cada mes–, la reglamentación publicada ayer por la AFIP establece que se comenzará a exigir una declaración jurada informativa por cuatrimestre a los contribuyentes de las categorías más altas, con datos sobre facturación, consumos y la nomenclatura catastral del inmueble, entre otros. La nueva ley creó cuatro categorías (J, K, L, M) que elevan hasta 200 mil pesos el límite de ingresos brutos para las actividades de locación o prestación de servicios y hasta 300 mil pesos para el resto de las actividades.

Si bien el régimen apunta a simplificar, la declaración jurada busca mejorar el control del organismo sobre la subdeclaración y el enanismo fiscal: “La idea con la declaración jurada es tener un poco de control sobre los monotributistas más grandes. Nos encontramos con garajes o restaurantes en Puerto Madero que se disfrazan de monotributistas para pasar desapercibidos, hay que ampliar los controles”, explicaron desde el organismo que dirige Ricardo Echegaray. El mecanismo que buscará combatir la evasión en los escalones superiores todavía no está plenamente reglamentado. Por otro lado, los contribuyentes podrán recategorizarse cuatro veces al año. Además, los trabajadores domésticos no fueron alcanzados por los cambios.

La nueva ley faculta a la AFIP a modificar una vez al año los montos máximos de facturación y los importes mensuales. Esos cambios no podrán superar el índice de movilidad jubilatoria que se actualiza en marzo y septiembre. Echegaray aseguró ayer que “no está previsto un aumento del componente impositivo del monotributo en el corto plazo”. Ese nuevo atributo busca garantizar la sustentabilidad del sistema jubilatorio –hoy un monotributista jubilado percibe el haber mínimo, de 827 pesos– y asegurar que las obras sociales de los sindicatos incorporen monotributistas. El titular de la AFIP argumentó que “se busca mantener los niveles de prestación jubilatorio y social. El aumento de las alícuotas prestacionales tuvo una finalidad de inclusión social importante, y no un objetivo fiscal”. El monto destinado a la seguridad social estaba congelado hacía 10 años en 35 pesos, cuando las jubilaciones mínimas eran de 200 pesos.

El paso del proyecto –presentado en noviembre– por el Congreso se hizo a toda velocidad para garantizar que los cambios estuvieran reglamentados desde enero. Las modificaciones que hicieron los legisladores profundizan la carga sobre los más pequeños. Se pasó de 114,75 pesos a 219 pesos por mes en la categoría más baja, y no a 213 pesos como pretendía el Ejecutivo. Así, la categoría “A” se convirtió automáticamente en la “B”. Con esos cambios –para que nadie pague en relación con una facturación menor al salario mínimo–, los únicos que tienen un aumento en el componente impositivo son los monotributistas más pequeños. La categoría “A” es la más populosa, con el 27 por ciento de los contribuyentes del régimen. Sobre ellos recae una suba “impositiva” del 18 por ciento. De todas formas, en la AFIP explican que el impacto para las cuentas públicas es “insignificante” en relación con el monto total que se pretende recaudar.

Clarín, 5 de enero de 2010

Este jueves vence el plazo de la AFIP

MONOTRIBUTO: AL FINAL, NO HAY PRÓRROGA PARA RECATEGORIZARSE

Por: Ismael Bermúdez

El jueves 7 vence el plazo para adherir o recategorizarse y pagar la cuota del mes del Monotributo. En tanto, los que no necesitan recategorizarse también deben pagar antes del jueves 7 con la credencial actual ya que automaticamente la AFIP actualizará los valores de cada categoría.

Aun así, se estima que la AFIP podría ampliar unos días el plazo para recategorizarse o adherir por el importante número de Monotributistas que podrían acogerse al sistema por los cambios aprobados a fin del año pasado.

El trámite de adhesión o recategorización se realiza por Internet, con Clave Fiscal. Y en la página de la AFIP están las nuevas categorías, con los montos desglosados por Impuesto, Aportes jubilatorios y Aportes de obra social. También se indica cómo debe realizarse el trámite.

La Categoría A (hasta $ 12.000 anuales) quedó integrada a la B de hasta $ 24.000. Y se agregaron nuevas categorías porque se amplió de $ 72.000 a $ 200.000 anuales la facturación permitida para las locaciones de servicios y de $ 144.000 a $ 300.000 anuales para la venta de cosas muebles.

Otro cambio es que aumentó la suma fija del aporte jubilatorio, de 35 a 110 pesos, y el de la obra social de 46,75 a 70 pesos.

Con este nuevo esquema, para el rubro profesionales, en la categoría más baja (hasta 24.000 pesos de facturación anual) el mínimo mensual subió a 219 pesos que se descompone en 39 pesos de impuesto, 70 de obra social y los restantes 110 de aporte jubilatorio.

En tanto, para la más alta (hasta 200.000 pesos de facturación anual) la mensualidad será de 1.780 pesos, compuestos por 1.600 de impuesto, 70 de obra social y 110 pesos de aporte jubilatorio.

Para el resto de actividades, la categoría más baja es similar, mientras que para la más alta, hasta 300.000 pesos de facturación anual, la cuota mensual será de 2.880 pesos. Además, para las categorías más altas, las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre los 200.000 y 300.000 pesos, podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando cuenten con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia: un empleado para los que tengan ingresos de hasta 235.000 pesos; 2 empleados hasta los 270.000 pesos y 3 empleados hasta los 300.000 pesos de facturación anuales.

Los trabajadores en relación de dependencia que al mismo tiempo desempeñan actividades como Monotributistas solamente pagan el componente impositivo, porque ya aportan a la Seguridad Social como empleados dependientes.

Los jubilados que realizan actividades monotributistas pagan el componente impositivo y la suma fija de aporte jubilatorio, pero no la de obra social porque ya les retienen un porcentaje de sus haberes para el PAMI.

Crítica, 5 de enero de 2010

El decreto saldría mañana

EL MONOTRIBUTO RIGE PERO AÚN SIN REGLAMENTACIÓN

El pago de enero se tiene que hacer con el ajuste para las categorías. El Gobierno no quiso perder un mes de mayores ingresos. La Presidenta tiene todo listo para firmar desde el 21 de diciembre.

05.01.2010

Los monotributistas comenzaron a pagar sus cuotas con aumento desde el 1 de enero. Ese día comenzó a regir la ley 26.565, que modificó el régimen de contribuyentes y creó nuevas categorías, a pesar de que aún no fue reglamentada. El director general de la AFIP, Ricardo Echegaray, reconoció ayer que la normativa se implementó sin ser reglamentada para no demorar el proceso recaudatorio. “Esperamos que el miércoles 6 de enero, a más tardar, estará listo el decreto que la AFIP le elevó al Ministerio de Economía el 21 de diciembre”, agregó el funcionario. Según pudo averiguar Crítica de la Argentina, la demora la generó la propia Presidenta. Cristina Fernández de Kirchner debería haber firmado el decreto que duerme en Economía desde hace 15 días.

La AFIP ya recategorizó a todos los aportantes e informó de los cambios en su página de internet. Los contribuyentes ya inscriptos deberán pagar el nuevo monto este mes. “A partir de ahora la gente tiene que hacer el pago de enero con el ajuste”, aclaró el director de la entidad recaudadora.

Para algunos economistas, los cambios en el régimen del monotributo buscan combatir la evasión y favorecer a los trabajadores en los aportes jubilatorios. “Estas modificaciones benefician al trabajador en el largo plazo por los beneficios sociales y los aportes en materia de salud. Nadie quiere aumentar impuestos, pero es una necesidad fiscal del Estado”, dijo el economista Enrique Dentice, de la Universidad de San Martín.

Eduardo Setti coincidió con su colega. “No cabe duda de que la modificación del monotributo favorece al trabajador en su perspectiva futura y apunta principalmente a perseguir la colosal evasión que se registra en el pago de ese impuesto”, opinó el economista.

Las recategorizaciones se hicieron en base a la facturación de 2009. Para quienes presten servicios, la ley 26.565 elevó de 75 mil a 200 mil pesos el monto máximo de facturación, y de 144 mil a 300 mil pesos de ventas en comercios.

Como consecuencia del cambio de categorías, los monotributistas que hasta el 31 de diciembre estaban en la categoría más baja pasarán al escalón más bajo del nuevo sistema. Esos contribuyentes sufrieron el mayor aumento: el componente impositivo de la cuota subió de 33 a 39 pesos y el aporte total, de 114,75 a 219 pesos, un 90,8 por ciento más.

En el resto de las categorías, el aporte impositivo no subió, pero aumentaron los cargos de seguridad social. El aporte jubilatorio pasó de 35 a 110 pesos. El costo de la obra social pasó de 46,75 a 70 pesos y de 39 a 70 pesos en los planes familiares de salud.

Se postergaría pago de vencimiento

En el Gobierno analizan postergar el vencimiento de los pagos de quienes aún no pudieron inscribirse en el nuevo esquema del monotributo. Así lo reconoció ayer el director general de la AFIP, Ricardo Echegaray, antes de presentar los resultados de la recaudación fiscal. “Todavía no se decidió, pero podríamos llegar a ampliarse el calendario para los beneficiarios nuevos. De todas formas, ya se inscribieron 7.940 personas. El primero se registró por Internet el 1º de enero a las 12:05”, dijo el funcionario. Echegaray aclaró, además, que el resto de los contribuyentes tienen plazo de pagar la cuota correspondiente a enero hasta el 7 de enero inclusive.

Lunes 4 de enero de 2010

Sería para los que ingresan y retornan al sistema

ANALIZA LA AFIP POSTERGAR EL PAGO DEL MONOTRIBUTO

El nuevo régimen del monotributo entrará hoy formalmente en vigencia, aunque en el Gobierno estudian postergar el vencimiento de la primera cuota, previsto para este jueves, sólo para los casos de nuevos aportantes o para quienes reingresarán al sistema. El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, firmará recién hoy la reglamentación del nuevo esquema, surgido de una ley sancionada en noviembre pasado que aumentó las cuotas, amplió los topes de facturación y eliminó la primera categoría.

Fuentes oficiales explicaron que la alternativa más firme hasta anoche era la de prorrogar por dos semanas el pago para los nuevos monotributistas y para quienes se reinscribieron en el sistema luego de haber excedido los límites vigentes hasta el año pasado.

De acuerdo a los cambios aprobados por el Congreso, los contribuyentes que revistaban en la categoría A, con una facturación de hasta 12 mil pesos anuales, quedaron absorbidos en la siguiente fase, de hasta 24 mil pesos por año.

La categoría menor pasará a tributar 219 pesos, que se compone de $ 39 por impuesto, $ 70 por obra social y $ 110 de aporte previsional. El aumento para los contribuyentes que deben pagar los tres componentes será del 90 por ciento. La categoría más alta deberá abonar una cuota mensual de 1.780 pesos por todo concepto.

Los topes que antes se ubicaban en 72 mil pesos, para las locaciones de servicios, y en 144 mil para el resto de las actividades, subieron a 200 mil y 300 mil, respectivamente.

Las fuentes consultadas dijeron que las recategorizaciones serán automáticas y las practicará la AFIP de acuerdo a los montos facturados durante 2009.

30 de diciembre de 2009, Cronista
De todos modos analiza una prórroga para los que deban denunciar cambios

PESE A LA NUEVA LEY, LA AFIP DECIDIÓ MANTENER CATEGORÍA A MONOSTRIBUTISTAS

La recategorización de los monotributistas vencía el 7 de enero, pero como no está reglamentada la nueva ley, la AFIP mantuvo a todos en su escala y cobrará la nueva cuota.

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

La AFIP reinscribió de oficio en la mismo lugar de la escala a los monotributistas que ya estaban inscriptos, por lo que serán pocos los que tengan que hacer trámites en la recategorización que vence el próximo jueves 7 de enero. No obstante, el organismo que encabeza Ricardo Echegaray evalúa correr esa fecha para dar más tiempo, y también los plazos de pago.

La recategorización de oficio fue decidida por la AFIP debido a que aún no se publicó el decreto reglamentario de la nueva ley de monotributo, la que amplió las escalas y subió las cuotas de los componentes previsional y de las obras sociales.

En la recategorización de oficio, la AFIP incluyó a los monotributistas en la categoría que poseían en diciembre, esto significa que si no registran cambios en los parámetros de ingresos, energía y alquileres, no tienen que hacer ningún trámite, indicó José Luis Ceteri, de Arizmendi S.A.

El especialista estimó conveniente, sin embargo, verificar la inscripción que figura en la página de Internet de la AFIP.

En el caso de los monotributistas que estaban en la categoría A –eliminada en la nueva ley de monotributo–, la AFIP los ubicó directamente en la B, y tampoco tienen que hacer el trámite de recategorización.

La cuota ya va a llegar incrementada con el nuevo valor de los componentes de la seguridad social, el que es de $ 110, el previsional, y $ 70, el de salud. 

El componente impositivo no varía, por lo que no habrá ningún aumento para empleados en relación de dependencia que además pagan el monotributo por una actividad independiente, ya que estos no tributan la jubilación y la obra social del Régimen Simplificado.

En cuanto al pago, los que no cambian de categoría, o los de la categoría A que fueron pasados automáticamente a la B, pueden seguir usando la misma credencial de pago que tenían, y a los que tienen débito se les va a debitar la nueva cuota, puntualizó Ceteri.

Los monotributistas eventuales serían dados de baja el 31 de diciembre de 2009, ya que el régimen fue eliminado por la nueva ley. Según Ceteri, estos contribuyentes deberían inscribirse en el monotributo o como independientes promovidos, la nueva figura que crea la ley. Sin embargo, al ser consultadas fuentes de la AFIP, dijeron que todavía no está definido que pasará con estas personas.

Los monotributistas que, al modificar los parámetros, cambian de lugar en la escala sí tendrán que recategorizarse el 7 de enero o en la nueva fecha que se fije, mientras que la nueva cuota modificada recién vencerá en febrero. 

No está aclarado qué pasa con los monotributistas que se excedieron en los ingresos brutos del año. Aunque puedan reingresar en el monotributo porque reúnen los requisitos de la nueva ley, deberían pagar antes el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el aporte jubilatorio como autónomos por 2009, consideró Ceteri. De todos modos, la ley del nuevo Régimen Simplificado permite reingresar al monotributo a los excluidos de los últimos 3 años. 

Este reingreso será posible porque la ley creó nuevas categorías para los que tengan ingresos brutos anuales entre $ 200.000 y $ 300.000, en la medida que vendan bienes muebles y siempre que cumplan con el requisito de mantener una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia.

De interés

AFIP

NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

Quienes actualmente se encuentren inscriptos en el Monotributo:

Nuevas categorías

La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009.
Las equivalencias con las nuevas categorías son las que se adjuntan a continuación:

Categoría Anterior
Nueva Categoría
A
B Servicios
B
B Servicios
C
C Servicios
D
D Servicios
E
E Servicios
F
B Ventas
G
B Ventas
H
C Ventas
I
D Ventas
J
E Ventas
K
F Ventas
L
G Ventas
M
H Ventas

La novedad es que a los parámetros existentes (Ingresos Brutos, Energía Eléctrica Consumida, y Superficie afectada a la explotación), se suma el de Alquileres Devengados. Por lo tanto al momento de la recategorización se deberá agregar esta variable para analizar si corresponde o no cambiar de categoría.

Podrá consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo.

IMPORTANTE:

Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja del monotributo con fecha 31/12/2009.



Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad
Mínima de
Empleados
Sup.
Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto a Ingresar
Aportes al SIPA
Aporte Obra Social (**)
Monto total a Ingresar
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 24.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 9.000
$ 39 (***)
$ 110
$ 70
$ 219
C
Hasta $ 36.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 9.000
$ 75
$ 110
$ 70
$ 255
D
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 18.000
$ 128
$ 118
$ 110
$ 70
$ 308
$ 298
E
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 18.000
$ 210
$ 194
$ 110
$ 70
$ 390
$ 374
F
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 27.000
$ 400
$ 310
$ 110
$ 70
$ 580
$ 490
G
Hasta $ 120.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 27.000
$ 550
$ 405
$ 110
$ 70
$ 730
$ 585
H
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 36.000

$ 700
$ 505
$ 110
$ 70
$ 880
$ 685
I
Hasta $ 200.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 110
$ 70
$ 1.780
$ 1.420
J
Hasta $ 235.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m3
Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

No aplicable
$ 2.000
$ 110
$ 70
No aplicable
$ 2.180
K
Hasta $ 270.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m4
Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

No aplicable
$ 2.350
$ 110
$ 70
No aplicable
$ 2.530
L
Hasta $ 300.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m5
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
No aplicable
$ 2.700
$ 110
$ 70
No aplicable
$ 2.880

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70
(***) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.


Los trabajadores que realicen actividades primarias, los trabajadores independientes promovidos y los asociados a cooperativas, se categorizarán sólo teniendo en cuenta el parámetro Ingresos Brutos.


Pago de los nuevos importes

Los contribuyentes que ya se encontraban adheridos al monotributo, podrán pagar utilizando la misma credencial y el mismo CUR que tenían anteriormente.

Las fechas de pago no cambian, vence el día 7 de cada mes.
El pago deberá ser realizado por los nuevos importes y podrá efectuarlo:

En las entidades bancarias habilitadas con la credencial con la que efectuaba los pagos hasta este momento (o comunicando el CUR de dicha credencial al cajero)
Por Internet generando un Volante Electrónico de Pagos seleccionando la nueva categoría (ver tabla).

Recuerde que puede consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción-Monotributo.


Débito automático

Los contribuyentes que hayan adherido al débito automático, deberán contar con los fondos suficientes para que el 07/01/2010 se le debiten los nuevos importes, correspondientes a la nueva categoría (ver tabla)


¿Me tengo que recategorizar?

Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.

En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.


Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio

Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.

Lunes 28 de diciembre de 2009

LOS CLIENTES LES RETENDRÁN IVA Y GANANCIAS CUANDO PASEN LOS LÍMITES DE FACTURACIÓN

Prorrogan una sanción contra monotributistas

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires ()

La AFIP prorrogó hasta el 1 de mayo de 2010 la aplicación del Régimen de Retención de Ganancias e IVA a los monotributistas.

Estas retenciones serán aplicables cuando, a raíz de las operaciones realizadas con un cliente, los monotributistas superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del Régimen Simplificado.

Además, la AFIP reforzó el control diario de los operaciones con monotributistas, al disponer que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

La retención en el Impuesto a las Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague –en forma parcial o total– sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%, en tanto que en el IVA, se aplicará la alícuota del 21%.

El esquema de pase compulsivo de los monotributistas al régimen general de IVA y Ganancias cuando superen el límite de facturación se aprobó en febrero pasado y luego se fue prorrogando hasta que se incluyó la posibilidad de su creación en la nueva Ley del Monotributo.

Sin embargo, las retenciones por parte de las empresas clientes de los monotributistas presentan dificultades administrativas, y la AFIP viene prorrogando su aplicación.

Los sujetos obligados a practicar son los siguientes:

Adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Para las retenciones, no serán considerados dentro de los ingresos brutos el Impuesto interno a los cigarrillos, Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, e ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

 

Viernes 18 de diciembre de 2009

Podrán pagarse en cuotas los vencimientos atrasados de Ganancias y Bienes Personales

Incluyen anticipos de Ganancias en el plan de facilidades de pago

Martín Kanenguiser LA NACION

Los contribuyentes que no cumplieron con el pago en término de sus anticipos impositivos podrán acogerse también al plan de facilidades de pago de deudas que lanzó anteayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Así lo expresó a LA NACION el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, en referencia a los vencimientos de anticipos de Ganancias y Bienes Personales.

De esta manera, quienes hasta ahora enfrentaban reclamos judiciales del organismo por falta de pago y debían pagar sus deudas con una tasa de interés del 1,5% mensual podrán cancelarlas con una tasa del 0,8 por ciento. Así lo dispone la resolución 2728 de la AFIP, que se conocerá hoy y que complementa la 2727, publicada ayer, que reglamenta el plan de facilidades fiscales de las deudas 2008/2009.

Aquellos contribuyentes que ya se habían adherido a planes previos con peores condiciones en términos de cuotas o tasas de interés "podrán reformularlos e incluirlos en el plan de facilidades", precisó Echegaray.

El funcionario, que había anunciado este nuevo beneficio en un encuentro organizado ayer por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME, presidida por Osvaldo Cornide), precisó que el agregado de los anticipos "permitirá poner en pie de igualdad a todos los contribuyentes".

Al brindar los detalles del plan junto con el ministro de Economía, Amado Boudou, Echegaray aclaró que mientras el resto de las deudas se podrán pagar en 24 cuotas, los anticipos atrasados sólo podrán saldarse hasta mayo próximo.

Ese mes se presenta la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y de bienes personales.

"Sumar los anticipos no cambia la ecuación económica del plan: es el 5 por ciento del total y pone en pie de igualdad todas las deudas", indicó el jefe de la AFIP.

El beneficio incluye los pasivos impagos tributarios, aduaneros y previsionales registrados entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de este año; entre hoy y el 28 de febrero, los contribuyentes podrán expresar su voluntad de adherirse a la iniciativa.

Aunque el total de deudas involucradas ronda los $ 8500 millones, repartidos entre 800.000 contribuyentes, Echegaray precisó que el grueso del monto se concentra en unas 20.000 personas con atrasos de 400.000 pesos en promedio.

Superar la crisis

En tanto, el ministro Boudou sostuvo que el plan de facilidades "no busca una mayor recaudación, sino que las pequeñas y medianas empresas (pymes) superen la situación provocada por la crisis" financiera internacional.

Curiosamente, el Gobierno informó a través de las cifras del cuestionado Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) que la economía creció un 7% el año pasado, por lo que cuesta entender la justificación de este beneficio fiscal. De hecho, en el plan de blanqueo y moratoria desarrollado entre marzo y agosto pasados estaban incluidas las deudas hasta fines de 2007. El ministro indicó que se invitará a los fiscos provinciales a adoptar "medidas similares".

Por su parte, Echegaray también comentó que "la decisión de la Presidenta es que paguen más impuestos los que más ganan". Sin embargo, el Gobierno no realizó ninguna reforma en la estructura impositiva en los principales tributos -varios de ellos considerados regresivos- y descartó extender la aplicación del impuesto a la renta financiera.

Página 12 Miércoles, 16 de diciembre de 2009

LA AFIP LANZO UN PROGRAMA DE REGULARIZACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES. BENEFICIA A 800 MIL CONTRIBUYENTES SERÁ DE $ 200.000 EL TOPE DE FACTURACIÓN DE PROFESIONALES

Otro plan para salvar a morosos crónicos

Economía anunció un nuevo salvataje para morosos impositivos. Espera recuperar unos 6000 millones de pesos de los 8000 millones que los contribuyentes no pagaron en 2008 y hasta fines de octubre de este año. El pago mínimo será de 150 pesos mensuales.

Por Cristian Carrillo

Economía anunció un nuevo plan de salvataje para los morosos impositivos, iniciativa controvertida que de tanto repetirse va camino a incorporarse en el programa tributario doméstico. Desde mediados de los ’80 se han instrumentado varios planes en ese sentido. Por un lado, las diferentes crisis económicas impulsaron después un esquema de regularización, y por otro, la escasa cultura contributiva de empresas y personas estimula al fisco a buscar alternativas para tratar de capturar una porción de los impuestos impagos. En ese contexto, ayer se informó que los contribuyentes con deudas con el fisco de los últimos dos años tendrán un plan de facilidades para regularizar su situación. El programa lanzado ayer en forma conjunta con la AFIP prevé un cronograma de hasta 24 cuotas para deudas impositivas, previsionales y aduaneras que se hayan gestado entre 2008 y 2009. El pago mínimo será de 150 pesos mensuales y la tasa de interés que se aplicará será de 9,6 por ciento anual. Con este plan de facilidades, el órgano recaudador estima recuperar unos 6000 millones de pesos, de los 8000 millones que se encuentran en mora en dicho período. La medida responde además al pedido que las cámaras empresarias, encabezadas por la Unión Industrial, elevaron al director de la AFIP, Ricardo Echegaray, para que se sumen las deudas del año pasado al Acuerdo Fiscal que se cerró en agosto último. La intención es que “los distintos sectores puedan aprovechar las buenas perspectivas económicas que se presentan para el 2010”, dijo el ministro de Economía, Amado Boudou. Se podrá ingresar a ese nuevo régimen de pagos hasta el 28 de febrero.

El plan fue presentado en la sede de la AFIP por Ricardo Echegaray, su titular, y el ministro Boudou. Si bien la primera lectura que se hizo del anuncio fue que se trataba de una nueva moratoria, fuentes de ambas dependencias se encargaron de remarcar las diferencias respecto del Acuerdo Fiscal. Sucede que la posibilidad de un nuevo programa con ventajas para los que no cumplieron con sus obligaciones impositivas podría enviar una mala señal al resto de los contribuyentes. “No hay un ánimo político de andar viviendo con planes”, señaló a Página/12 una alta fuente de la AFIP, quien además reiteró que la iniciativa “no pasa por una cuestión de caja”.

El Gobierno prevé incorporar a unos 800 mil contribuyentes que mantienen algún tipo de deuda con el fisco y que “representan unos 8400 millones de pesos”, según explicó el titular de la AFIP. Ingresarán todas las obligaciones correspondientes de 2008 y con vencimientos anteriores al 31 de octubre de 2009. El trámite se realizará por Internet y quienes tengan comprometida su deuda dentro de otro plan de facilidades podrán reformular los vigentes. “Es una medida contracíclica que esperamos sirva como plataforma para el despegue económico para el 2010”, señaló Echegaray.

Desde la AFIP advirtieron que un elevado porcentaje de pequeños contribuyentes quedó atrapado por la crisis financiera y acumuló deudas, multas, intereses y presentaciones fuera de tiempo. “Hay muchas pequeñas y medianas empresas que, por procurar hacer pie y no despedir personal, han hecho malabares. Es indudable que la crisis nos pegó, aunque tuvimos una buena recaudación mes a mes”, explicó la fuente del órgano recaudador. Por su parte, el ministro de Economía reconoció que “los años 2008 y 2009 fueron difíciles para las empresas, los trabajadores y los gobiernos”.

“Los gobiernos se prueban en momentos de crisis, cuando tienen que tomar decisiones y medidas anticíclicas para superar las dificultades”, dijo a este diario el titular de la AFIP. Echegaray reiteró el carácter excepcional de la medida, con el objetivo de dar oportunidad a los sectores productivos de ponerse al día e iniciar la recuperación de sus actividades el año próximo. El funcionario explicó que no se incluyó al 2008 en el Acuerdo Fiscal para evitar que año a año aparecieran reclamos por deudas del ejercicio anterior. Echegaray remarcó que no se trata de una moratoria, ya que “no existe condonación de deuda o intereses, sino el pago del total de las obligaciones”. “Ellos pedían las 60 cuotas y el plan es de 24”, agregó un colaborador. De acuerdo con datos difundidos por la AFIP, la medida alcanzará a 557 mil personas físicas y a 243 mil jurídicas. De esa cantidad, el 34 por ciento se encuentra en planes de facilidades ya caducos y el 66 por ciento es nueva deuda. El sector que más saldría beneficiado con este programa es el comercio, que representa el 22,6 por ciento del total deudores, según informó el ente recaudador.

Desde la AFIP rechazaron que se trate de una medida para incrementar la recaudación. El total de lo adeudado asciende a 8000 millones de pesos, sin embargo el potencial de cobro sería de unos 6000 millones. En cuotas se trataría de unos 250 millones de pesos al mes, mientras que la recaudación suele rondar los 30.000 millones. “Esto no nos mueve el amperímetro”, dijo la fuente de la entidad. Si bien la regularidad en el pago de las cuotas es una condición para continuar con la vigencia del plan, los incumplimientos en las obligaciones corrientes no harán caer el programa, algo que sí sucedía con el Acuerdo Fiscal. “Para estos casos se seguirá con los controles fiscales”, advirtieron. El ingreso al plan es voluntario. Las cuotas fijadas en un mínimo de 150 pesos –en el caso de que la deuda total sea menor se calculará la cantidad de cuotas para cumplir con ese piso– vencerán el 16 de cada mes, a partir de la adhesión al régimen. Los pagos se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.

Empresarios conformes

Las pequeñas y medianas empresas fueron las primeras en manifestar su respaldo a la decisión del Gobierno de poner en marcha un plan de facilidades para contribuyentes con deudas en mora entre 2008 y octubre de este año. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación General Empresaria de la República Argentina (Cgera) distribuyeron sendos comunicados explicitando su apoyo a la medida. “Recibimos muy satisfechos este anuncio que vuelve a demostrar que el Gobierno actual tiene oídos para los reclamos empresariales, cuando son hechos en una mesa de consenso y no con exposiciones públicas”, señaló el titular de la Cgera, Marcelo Fernández. El directivo reconoció que lo que más “entusiasma” al sector es la tasa de interés fijada por la AFIP para la deuda, que podría marcar tendencia para el año próximo. En tanto, el presidente de la CAME, Osvaldo Cornide, afirmó que hace tiempo que el sector reclama un plan de facilidades “porque las pymes tenían dificultad para afrontar sus obligaciones fiscales del 2008 y parte del 2009”. “Hasta ahora no se había tenido en cuenta que la crisis internacional y el conflicto con el campo afectó a un vasto sector del empresariado”, agregó Cornide.

Cronista, 30 de noviembre de 2009

SERÁ DE $ 200.000 EL TOPE DE FACTURACIÓN DE PROFESIONALES

Desde enero rigen los cambios en el Monotributo

Los nuevos topes de facturación anual para los casi dos millones de inscriptos en el Monotributo junto con los cambios en los esquemas de pago y requisitos para las categorías más altas del impuesto, comenzarán a regir a partir del 1 de enero. Con la reformulación del sistema aprobada la semana pasada por el Senado, los máximos de facturación anual para profesionales se incrementarán de $ 72.000 a $ 200.000, mientras que para el resto de las actividades pasará de $ 144.000 a $ 300.000.

A su vez, la categoría más baja para todo tipo de actividades contempla una facturación anual de $ 24.000, ya que se elimina y se fusiona con el escalón siguiente, y pagará una mensualidad de $ 219, frente a los $ 114 actuales.

Por otra parte, la reforma del régimen establece que las sumas fijas del aporte jubilatorio treparán de $ 35 a $ 110, mientras que el aporte para las obras sociales aumentará de $ 46,75 a $ 70 pesos.

En el caso de profesionales, quienes facturen hasta $ 36.000 anuales tendrán una cuota de Monotributo de $ 255 igual que los que facturen hasta $ 48.000. En tanto, quienes facturen hasta $ 72.000 pagarán $ 374; hasta $ 96.000, $ 580; hasta $ 120.000, la cuota ascenderá a $ 730; hasta $ 144.000, a $ 880; y hasta $ 200.000, la cuota será de $ 1.780.

La escala de pago de Monotributo para otras actividades contempla otras diez categorías, además del mínimo.

Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Las compañías que declaren ingresos anuales de hasta $ 235.000 deberán reconocer un empleado; hasta $ 270.000, dos; y hasta $ 300.000, tres personas en relación de dependencia.

La Nación, Jueves 26 de noviembre de 2009

Monotributo: regirá desde enero el incremento de las alícuotas

Suben hasta el 90% las cargas y se amplía el universo potencial de aportantes al sistema

El Senado sancionó ayer los cambios en las categorías y alícuotas del monotributo, que sufrirán incrementos de hasta el 90 % a partir del 1º de enero y le permitirán al Gobierno de Cristina Kirchner incrementar su poder financiero de cara al próximo ejercicio fiscal, ya que generará una mayor recaudación impositiva.

La iniciativa mereció el rechazo de toda la oposición (la votación concluyó 37 a 24), que la tildó de regresiva, ya que las nuevas alícuotas implicarán una mayor carga impositiva a las categorías más bajas.

La ley modifica las alícuotas y crea tres nuevas categorías destinadas a pequeños y microemprendimientos productivos. Además, incrementa el segmento del impuesto destinado al pago del servicio de salud.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Fabián Ríos (FPV-Corrientes), aseguró que los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo "son de estricta justicia", ya que se justifican en la necesidad de garantizar el superávit del sistema previsional.

Además, dijo que apunta a establecer "un valor real de la cápita" en materia de aporte al sistema de salud debido a que esta actualización, agregó, terminará con la discriminación que sufren los monotributistas de parte de prepagas y obras sociales, que se niegan a atenderlos por el bajo nivel de aportes que realizan.

Este punto de vista no fue compartido por el radical Gerardo Morales (Jujuy), quien afirmó que el proyecto oficial "va en la dirección de una mayor concentración de recursos en manos del gobierno nacional".

Al igual que Morales, la peronista disidente Sonia Escudero (Salta) calificó de "absolutamente regresivo" el proyecto, ya que "van a pagar más los que menos tienen". "¿Qué hace el gobierno popular que aumenta el 214% el aporte de jubilación, al llevarlo de 35 a 110 pesos?", se preguntó con ironía la salteña.

"Por todo concepto, el de la categoría más baja pagará 219 pesos al mes, lo que significa un aumento del 80%, mientras que el de la categoría E pasa a pagar 390 pesos; esto es un 34% más", agregó con datos concretos.

Página 12, Lunes 23 de noviembre de 2009

El Senado aprobaría el miércoles los cambios del sistema

El nuevo monotributo en gateras

El proyecto oficial, que ya tiene media sanción de Diputados, prevé aumentos de hasta el 90 por ciento para las categorías más bajas, debido al ajuste del aporte jubilatorio y de la obra social. También se sancionaría la prórroga de la Emergencia Económica.

El Senado intentará el miércoles convertir en ley los cambios en el régimen de Monotributo, que contemplan aumentos de hasta un 90 por ciento, y la prórroga de la Emergencia Económica hasta 2011. Ambos proyectos obtuvieron media sanción en diputados el pasado 11 de noviembre por amplia mayoría y ya cuentan con dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto de la Cámara alta.

El nuevo régimen del monotributo prevé dos cambios claves: la recategorización y el aumento en el componente previsional y de obras sociales. En el primer caso, el proyecto del Ejecutivo eleva de 72 mil a 200 mil pesos el máximo de facturación anual por locación de servicios y de 144 mil a 300 mil pesos para el resto de las actividades, mientras que elimina la categoría A unificando a los que facturan hasta 12 mil por año con los que facturan hasta 24 mil. Por el otro lado, aumentan las sumas fijas del aporte jubilatorio (de 35 a 110 pesos) y de la obra social (sube de 46,75 a 70 pesos).

El aumento de la sumas fijas tiene un fuerte impacto en las categorías más bajas. Por ejemplo, los que hoy declaran facturar hasta 12 mil pesos pasaran de pagar 114,75 a 219 pesos por mes, lo que representa un aumento de 90,8 por ciento. Para los que facturan hasta 24 mil, el monto va de 120,75 a 219, una suba del 81,3 por ciento. En esas dos categorías, que ahora serán una sola, están inscriptos 700 mil personas del 1,1 millón inscripto en el régimen. Los que trabajan en relación de dependencia sólo pagan el componente impositivo porque ya aportan a la obra social y al sistema jubilatorio. Por lo tanto, no deberán afrontar aumentos.

Además el proyecto aprobado en Diputados establece para las escalas que van de 200 mil a 235 mil pesos anuales la condición adicional de contar como mínimo con un empleado en relación de dependencia, mientras que las de 235 mil a 270 mil deberán tener dos empleados y las más altas, al menos tres.

En lo que respecta a la prórroga de la Emergencia Económica, lo que busca el oficialismo es que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner pueda llegar al final de su mandato bajo el amparo de esa norma, ya que en el texto se pide prorrogarla hasta el 31 de diciembre de 2011, y así no tener que negociar durante los últimos meses de su gestión con un Congreso donde no contará con mayoría propia. Esa ley faculta al Ejecutivo, entre otras cosas, a fijar tarifas, renegociar los contratos de los servicios públicos privatizados, regular precios de la canasta básica, y reordenar el sistema financiero. En los fundamentos de la iniciativa, el Ejecutivo fundamentó que “pese a la positiva recuperación económica y social, el escenario del mundo se ha transformado sustancialmente”. La prórroga de emergencia fue votada por primera vez en 2002, tras la salida anticipada del gobierno de Fernando de la Rúa y el estallido de la crisis económica, y desde entonces ha sido prorrogada todos los años.

 

Cronista, viernes 20 de Noviembre de 2009

Nuevo Monotributo incentiva a tercerizar servicios antes que a blanquear personal

La carga tributaria de los asalariados de entre $ 5.000 y $ 15.000 de sueldo es casi 20% más alta que la de un monotributista con ingresos totales comparables

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires ()
Los asalariados con sueldos medios y gerenciales afrontan casi 20% más de carga tributaria que trabajadores independientes que facturan como monotributistas en el sector servicio con igual nivel de ingresos, a raíz del mayor peso de los impuestos al trabajo.

Esta diferencia, que se siente en el bolsillo, suma presión sobre muchos profesionales a los que sus empleadores les exigen que pasen facturas, a pesar que las condiciones de su labor son de una verdadera relación de dependencia, para aceptar estas situaciones irregulares.

Para un ingreso de alrededor de $ 15.000, en el caso del dependiente los impuestos al trabajo representan una carga impositiva del 29,9%; mientras que para el monotributista es de 1,3%. En tanto, el Impuesto a las Ganancias para el primero pesa 4,8% sobre su ingreso y el monotributo lo hace 11,2% para el independiente, en promedio. Sumando otros tributos directos e indirectos, el dependiente tiene una carga impositiva total del 45,1% y el monotributista del 30,1%, lo que da una diferencia del 15%, indicó un trabajo del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), que dirige Nadín Argañaraz.

El estudio incluye en los impuestos al trabajo a las contribuciones patronales, porque considera que son ingresos que podrían redireccionarse en parte a aumentos salariales.

Así un trabajador dependiente con un ingreso total –incluye el aguinaldo– de $ 4.446 soporta una carga tributaria que es 14,1 puntos porcentuales más alta que la que recae sobre un monotributista con igual nivel de ingresos.

Para un nivel de ingresos de $ 9.633, la presión tributaria sigue siendo mayor para el empleado en relación de dependencia, e incluso la brecha se amplía, llegando a 17,5 puntos porcentuales.

El tramo de salarios mensuales totales por $ 14.255 presenta una situación similar a los anteriores. Este escalón se corresponde con la máxima categoría del monotributo y muestra una carga de 11,2% sobre el ingreso total en concepto de componente impositivo del régimen simplificado. Junto a una carga tributaria de 1,3% de los componentes previsional y de la obra social, suman un 18,3% de presión tributaria en concepto de impuestos directos. La misma resulta alrededor de 16,4 puntos porcentuales menos que la carga tributaria por impuestos directos que enfrenta el trabajador dependiente comparable, explicó el informe del Iaraf.

El nuevo monotributo modificó los ingresos máximos para los que es posible acogerse al sistema, manteniendo las categorías anteriores (que llegaban hasta $ 6.000 mensuales de ingreso) e incorporando cuatro categorías adicionales que llevan el tope a $ 16.666 mensuales en la máxima categoría para las actividades de servicios.

Adicionalmente, se ajustaron los componentes previsional y de obra social contenidos en las cotizaciones fijas de cada categoría, lo que produce un incremento importante de la presión tributaria en las categorías más bajas. Así, quien está encuadrado en la primera categoría pasó de pagar un monto mensual total de $ 114,80 a abonar $ 213, lo que supuso un incremento superior al 85%.

Si se tiene en cuenta la posibilidad de que los individuos (equivalentes en el estudio a familias) se adhieran al monotributo en las nuevas categorías, dejando de ser autónomos, la carga tributaria también baja en forma importante. Para los monotributistas con ingresos de $ 10.000 y $ 15.000, la posibilidad de dejar de ser autónomos significa que la carga tributaria que soportan baje unos 8 puntos porcentuales.

Esta caída en la presión tributaria dependerá finalmente de en qué sector de los tramos de facturación para el monotributo se encuentre cada contribuyente.

Página 12, miércoles 11 de noviembre

Cambios en el monotributo: Los que menos facturan siguen en problemas.

Por Sebastián Premici
El Gobierno aceptó realizar una modificación en el nuevo régimen de monotributo que será tratado hoy en la Cámara de Diputados. Por pedido del oficialismo parlamentario, se eliminará la categoría A, que estipulaba una cuota de 213 pesos mensuales para los que facturaran hasta 12.000 pesos por año. Ahora, la primera categoría será para los contribuyentes que tengan ingresos hasta los 24.000 pesos. Es decir que los que facturen tanto 500 pesos como el nuevo tope pagarán una cuota de 219 pesos. Dentro de esta categoría quedarán comprendidos el 45 por ciento de los contribuyentes, que se verán afectados por un aumento de la cuota del 85 por ciento –en relación con la ley vigente– cuando los que facturan hasta 200.000 pesos tendrán un aumento del 16 por ciento. En definitiva, los que menos facturan pagarán más aumento que los contribuyentes de más ingresos. Este cambio fue solicitado por la oposición –y convalidado por el oficialismo– que reclamó una actualización de los topes “acorde con los tiempos económicos actuales”. Por otro lado, hoy también se tratará la emergencia económica. Según indicó una alta fuente del bloque kirchnerista, “será un resultado parecido a la ley del cheque, con aproximadamente 132 votos”.

Tanto la UCR, la Coalición Cívica y el PRO reclamaron ayer una modificación en los topes para las primeras categorías del monotributo. Según el proyecto que había enviado el Ejecutivo, la categoría A incluía a los monotributistas que facturasen hasta los 12.000 pesos anuales, cuya cuota mensual pasaba de los 114,75 pesos actuales hasta los 213 pesos. Mientras que la segunda categoría –que incluía a los contribuyentes con una facturación que iba entre los 12 y 24 mil pesos al año– tenía una cuota prevista de 219 pesos. La oposición solicitó unificar ambas categorías para darles un mayor margen de facturación a los contribuyentes y el oficialismo convalidó el pedido.

Sin embargo, el cambio realizado –que recibió el visto bueno de Ricardo Echegaray, titular de la AFIP por un pedido de Gustavo Marconato, titular de la Comisión de Presupuesto– no modifica la situación de regresividad para los que menos facturan. Por paradójico que resulte, esta situación es reconocida por el oficialismo, que reconoció una mala argumentación del proyecto.

Con este cambio, el bloque K se habría ganado el acompañamiento del PRO, según indicaron a Página/12 fuentes del oficialismo. Luego de la reunión de la Comisión de Presupuesto, la UCR y la Coalición Cívica presentaron un dictamen en minoría. El peronista disidente César Albrisi manifestó algunos reparos, pero adelantó que votará a favor del nuevo régimen.

En cuanto a la prórroga de la emergencia económica, que se viene repitiendo desde 2002, el bloque K cuenta entre 132 y 135 votos. Los usuales aliados del oficialismo, como el SI, Encuentro Popular y Social y Libres del Sur, ya adelantaron que no votarán la prórroga por dos años. Tampoco lo harán la UCR, PRO y Coalición Cívica. “El oficialismo quiere gobernar desde el Ejecutivo, a partir de una decretocracia o vetocracia”, ironizó Juan Carlos Morán (CC).

Más allá de estos rechazos, el kirchnerismo asevera que contará con el apoyo de los legisladores neuquinos, chubutenses y rionegrinos. “Son las provincias las que necesitan la prórroga. Todavía estamos pagando las consecuencias de la crisis de 2001”, aseguró Graciela de la Rosa, al cierre del debate en la Comisión de Presupuesto.

Ambito Financiero

MONOTRIBUTISTAS: UN 10% QUEDARÁ FUERA DEL RÉGIMEN

El nuevo proyecto que debe votar el congreso prevé que la afip los pase de oficio a autónomos

Por: Florencia Lendoiro
La AFIP calcula que el 10% de los actuales monotributistas será excluido del régimen una vez que entren en vigencia los cambios que propone el Gobierno, y que antes de fin de año debería aprobar el Congreso para que tengan vigencia desde enero de 2010. Esto equivale a unas 200 mil personas que por diferentes razones no encuadrarán en las nuevas categorías, por exceso de facturación, de consumo eléctrico o por realizar operaciones que no se condicen con las declaraciones presentadas ante el fisco. El proyecto para modificar el monotributo prevé que la AFIP podrá pasar a estos contribuyentes al régimen general.

El titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, lo explicó ayer, al día siguiente de difundir los detalles del proyecto enviado al Congreso junto al ministro de Economía, Amado Boudou

Dijo que «la nueva ley nos da herramientas, un mecanismo que nos permite retirar de oficio a los contribuyentes irregulares del monotributo o pasarlos de categoría».

Para citar un ejemplo, el funcionario explicó que «quien paga un alquiler de más de 45.000 pesos, no puede permanecer en el régimen. Sale automáticamente». Pero además, agregó que tendrán conflictos con la Justicia. «Van a pagar lo que corresponde si siguen desarrollando la actividad, pero además enfrentarán problemas legales que hoy no tenían porque no había parámetros claros para excluir», dijo.

Las principales razones por las que serán separados del régimen simplificado los monotributistas son:

  •  La facturación de los últimos 12 meses excede el tope de la categoría más alta. Esto es $ 200.000 para prestación de servicios y $ 300.000 para operaciones con bienes.

  •  La superficie destinada a la actividad o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I. Es decir, si se usan más de 200 metros cuadrados o se paga anualmente más de $ 45.000 en alquiler.

  •  No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las nuevas categorías, de entre uno y tres empleados

  •  El precio máximo unitario de venta supere los $ 2.500 para cosas muebles.

  •  Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no justificados por el contribuyente.

  •  Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

  •  Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. 

  • Realizando locaciones o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. 

  • Sus operaciones no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes.

El proyecto indica que cuando la AFIP «a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho».


Ambito Financiero
Enviaron cambios en escalas al congreso. tope de facturación sube a $ 300.000

ESPERAN UN MILLÓN DE MONOTRIBUTISTAS NUEVOS

El Gobierno presentó ayer los lineamientos centrales del proyecto de ley que modifica el régimen de monotributo, con nuevas escalas de facturación anual y con el que esperan sumar 1 millón de adherentes nuevos.

«A partir de ahora, el cambio de los valores estará regido por la ley de movilidad jubilatoria», señaló el ministro de Economía, Amado Boudou, al compartir la exposición del proyecto junto al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Ambos funcionarios brindaron detalles de las modificaciones en la sede del organismo recaudador, con la presencia, entre otros, del titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez; la vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Flavia Melzi; y el titular del gremio de los mercantiles, Armando Cavalieri.

Este proyecto incluye «todas las aristas que se venían solicitando desde distintos sectores», dijo Boudou. Por eso, explicó que es optimista en cuanto a «que el Congreso lleve adelante un rápido tratamiento de estas modificaciones y lo convierta en ley».

Por su parte, Echegaray, tras coincidir en la necesidad de darle un rápido tratamiento legislativo, hizo hincapié en que «hay entre dos y tres millones de argentinos que están esperando esta ley».

Entre los principales aspectos de la reforma figuran el incremento del monto de facturación de $ 72.000 a $ 200.000 para locaciones y servicios, en tanto que para el resto de las actividades esa suba llega a los $ 300.000.

«No se modifican los importes del impuesto a ingresar para las categorías actuales y se crean categorías para los nuevos niveles de facturación permitidos, con cotizaciones crecientes», aclaró Echegaray.

La cuota previsional pasará de costar $ 35 a $ 110, y la de las obras sociales, que era de $ 46,75, a $ 70, con otros $ 70 adicionales por cada familiar que resulte beneficiado.

De esta manera, la primera categoría, con ingresos brutos hasta $ 12.000, que hasta ahora pagaba $ 114, una vez que se apruebe la ley deberá abonar $ 213. Es decir, un aumento de casi un 87%.

En cuanto al destino de la recaudación del impuesto integrado (componente impositivo), el 70% se destinará al financiamiento de prestaciones de la ANSES y el restante 30% se girará diariamente y «en forma automática» a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires.

Las categorías para locaciones y servicios se extenderán entre las letras A y H, con valores que oscilarán entre $ 213 y $ 685 mensuales, en tanto que para el resto de las actividades se incluyen cuatro categorías (I, J, K y L), con un piso de $ 1.420 (I) y un techo de $ 2.880 (L).

Según el proyecto, la AFIP podrá excluir del régimen automáticamente a los contribuyentes que presenten movimientos de fondos o facturación superiores a la categoría que les correspondan y pasarán a tributar Ganancias e IVA.

Asimismo, habrá un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, denominado «monotributo social» que buscará incluir a los trabajadores agrupados, por ejemplo, en cooperativas.

Monotributistas